|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR
|
PROGRAMA
ANALÍTICO
|
P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS
|
||||
UNIDAD CURRICULAR:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO
|
TRAYECTO: TERCERO
|
TRAMO: SEGUNDO
|
|||||
PRESENTACIÓN DE
|
|||||||
Presentación:
La nueva
Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel
al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la
acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto
y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia
postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución
llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades
culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición
de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.
Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la
primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta
Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado
garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas
exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para
el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí
quedan consagrados los principios, ahora
constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo
penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.
Esos principios son:
1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena
que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que
de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión
del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para
ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador,
coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato
constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de
esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una
amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De
ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de
Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares
deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son
su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre
penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir
de ahora.
2. Administración penitenciaria
descentralizada, a
cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El
poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros
penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán
establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias
regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de
cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia
técnica penitenciaria.
3. El régimen abierto y el carácter
de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen
abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión
y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una
colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían
animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria
venezolana sería otra cosa.
4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la
Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la
cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última
posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del
mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de
libertad. La cárcel ha fracasado histórica y
funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma
definitiva.
5.
La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente
al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones
indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del
delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no
existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar
a haberla.
6.
La tecnificación
queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de
un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente
técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un
Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo
humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.
7.
La privatización,
es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios
puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que
intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de
trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y
también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la
organización de todo un establecimiento penal privado.
En estos postulados ya está presente
una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero
todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y
municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”
(artículo 184, numeral 7).
Esto es, que el pueblo entrará a las
cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas,
artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el
pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se
dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las
fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y
la comunidad inserta en la cárcel.
Este es el penitenciarismo que la nueva
Constitución venezolana ofrece al país.
Vinculación con proyecto:
Esta unidad curricular es base
para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados
delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello
que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la
elaboración de Perfiles Psicológicos en base
a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas.
Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes
en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias
etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial
de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y
pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un
marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una
exploración de las características más resaltantes de la población venezolana
y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar
posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones
psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la
revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de
supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a
en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar
la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con
anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los
últimos años.
|
|||||||
|
Blogs creado como herramienta educativa a los estudiantes de Derecho y áreas afines. Como aporte personal en la preparación académica y la excelencia educativa.
sábado, 25 de febrero de 2012
PENITENCIARISMO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buenos Días ! Con su debido respeto, es excelente leer este Blog, por fin alguien se digno a resaltar la función del Penitenciarista... Yo considero que son 10 los principios que garantiza el 272 de nuestra CNRBV, aunque coinsidimos en varios.
ResponderEliminar1) La Rehabilitación; 2)Los Derechos Humanos: 3)El Funcionamiento y Dirección; La Descentralización; 4) Privatización; 5) Carácter de Colonias Agrícolas; 6) Naturaleza No Reclusoria; 7)Ente Postpenitenciario; 8)El espacio; 9) El Estado Garantiza y la más importante 10) Exclusividad Profesional... Espero haber aportado un granito de arena a este maravilloso blog... Att. Angel leon (Penitenciarista).
Gracias por su aporte.
Eliminar