domingo, 19 de febrero de 2012

Derecho Civil.

    Derecho Civil es el Derecho Privado excluidas sus ramas especiales,o lo que es lo mismo, el Derecho Privado común, o sea, en fórmula más descriptiva, el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario.
     La definición anterior pudiera inducir al error de creer que el Derecho Civil es la rama de menor aplicación práctica en el derecho Privado, ya que podría pensarse que las cuestiones más importantes están reguladas por ramas especiales. Pero no es así: por una parte, las normas civiles se aplican en los campos regulados por las ramas especiales en cuanto éstas no contengan norma contraria y por otra parte, aunque las ramas especiales rigen campos muy importantes de la actividad humana, no llegan a regir la mayoría de los campos importantes que regula el Derecho Privado.
      Del mismo modo, la definición que se ha dado de Derecho Civil pudiera inducir también al error de creer que éste es la parte de Derecho Privado de menor valor intrínseco, cuando la verdad es que el Derecho Civil comprende los principios generales de todo Derecho Privado, ya que la mayoría de las normas de las ramas especiales son normas especiales y no de excepción, de modo que se inspiran en los mismos principios que las normas civiles. Además, el Derecho Civil se ha renovado constantemente al dar origen a nuevas ramas, ya que ha tomado de ellas muchas innovaciones originalmente concebidas como normas especiales; pero que después se consideró apropiado consagrar como normas generales.

Fuente: 
Aguilar, J (2008) .Personas. Derecho Civil I. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.

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