El artículo 9º, del Código de Comercio Mercantil Venezolano:
"Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los
hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en
la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio
de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces del comercio".
En este sentido, refiriéndose a la costumbre como fuente
directa del Derecho Mercantil, dice Hernández Bretón: "Hay que tener en
cuenta la diferencia con el Derecho Civil en el cual la costumbre sólo tiene
fuerza obligatoria cuando la ley remite a ella"
buenas noches, tengo una duda, en el caso de la economía informal que se viene desarrollando en Venezuela, cómo se puede hacer para relacionarlo con el articulo 9 del codigo de comercio
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