Cuando hablamos de fuentes (de fons y fondo) del Derecho, lo
hacemos en sentido figurado para referirnos al donde surge, toma origen o mana
el Derecho. La característica fundamental de las normas jurídicas en
contraposición a otros órdenes normativos, es el sentido de obligatoriedad, de
tal forma podremos hablar de fuente directa del Derecho cuando nos encontramos
ante algún proceso de creación de donde surge con la fuerza de obligar por sí,
y mediata, cuando la obligatoriedad la deriva de otro proceso.
Así tenemos que son fuentes del Derecho en general:
a) Fuentes reales, históricas y formales
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