sábado, 25 de febrero de 2012

LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXI-MES IX   Caracas, jueves 1° de julio de 2004  Número 37.971
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,

LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Título II: De la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento
Capítulo I: De la Adquisición
Nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 9.-Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo I: De la Adquisición
 Nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 21.-Son venezolanos y venezolanos por naturalización.
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez (10) años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco (5) años, en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún (21) de edad y hayan residido en República Bolivariana de Venezuela ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores, a dicha declaración.
La declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo II: Del Procedimiento para la Naturalización
Solicitud de naturalización
Artículo 26.-Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera interesada deberá realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado acreditado por documento auténtico y presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud motivada y debidamente autenticada, en la cual se señale el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, así como cualquier otra circunstancia que a bien tenga mencionar la persona interesada.
2. Copia de la cédula de identidad vigente.
3. Pasaporte original vigente.
4. Visado debidamente expedido por la autoridad venezolana correspondiente.
5. Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento de esta Ley.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo IV: De la pérdida, renuncia y recuperación
 Pérdida de la nacionalidad venezolana
Artículo 44.-La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o por revocatoria judicial.
Renuncia de la nacionalidad venezolana
Artículo 45.-La renuncia sólo será válida cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido otra nacionalidad.
Registro de renuncia
Artículo 46.-La renuncia de la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. Está renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en la Carta de Naturaleza de la persona interesada.
Causales de pérdida de la nacionalidad
Artículo 48.-Previa sentencia judicial, el venezolano y la venezolana por naturalización perderán la nacionalidad venezolana.
1. Cuando encontrándose en territorio, ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos contrarios a los intereses, de cualquier índole, de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que afecten la integridad, soberanía o independencia de la República Bolivariana de Venezuela y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
3. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menoscaben la seguridad de la Nación y logren sustraerse a la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
4. Cuando haya obtenido la nacionalidad venezolana con el fin de sustraerse, a los efectos del ordenamiento jurídico nacional o extranjero.
5. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menosprecien o sometan al escarnio público a las instituciones o a las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
6. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia o desacato de las instituciones o de las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
7. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes u otras disposiciones normativas emanadas de las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanas.
8. Cuando haya adquirido la nacionalidad venezolana en fraude a la ley.
Título IV: De la Ciudadanía
Ciudadanos o Ciudadanas
Artículo 50.-A los efectos de esta Ley, son ciudadanos o ciudadanas los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil y cumplan con las condiciones de edad, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
Derechos políticos
Artículo 51.-Salvo las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los derechos políticos es privativo de los venezolanos y venezolanas.
Causales de suspensión
Artículo 52.-Son causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía la inhabilitación política, la interdicción civil, la aceptación de funciones políticas u honores de otros Estado o la prestación de servicios militares a otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional; la ofensa a los símbolos patrios y las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Pérdida de la ciudadanía
Artículo 53.-Quién pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo III: Del Procedimiento de Revocatoria de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
De la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 36.-La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Órganos jurisdiccionales competentes
Artículos 37.-Serán competentes para conocer de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, en primera instancia, los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso.

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