sábado, 25 de febrero de 2012

EXCLUSION SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES


UNIDAD I
Exclusión Social
Conceptualización (estudio desde la alteridad). Causas o factores que inciden en la exclusión (Económico. Político. Social. Cultural. Religioso. Étnicos, entre otros.).
1.- Conceptualización de Exclusión Social:
El término exclusión social tiene un significado multidimensional y heterogéneo en todos los ámbitos, se usa en forma indiscriminada y asume diferentes connotaciones y dimensiones, haciendo referencia a diferentes rupturas del vínculo social, con un colectivo social y con la sociedad en general, haciendo referencia a una situación específica de origen, condición física, económica, política o cultural, por lo que algunos teóricos la denominan también desafiliación social. La exclusión social ha existido en las diferentes transformaciones por las que ha evolucionado la humanidad.
Exclusión social, se entiende como la acumulación de decadencia que impide a las personas ejercer su derecho a la ciudadanía plena. Se trata de un concepto multidimensional en el que se conjugan tres dimensiones generales (educación, trabajo y vivienda) y otras dimensiones específicas (edad, género, salud, y etnia). Los múltiples y nuevos factores que influyen en ella son desde nuevos procesos demográficos, al impacto en el empleo de los cambios en la economía y el déficit de inclusividad del Estado de Bienestar.
1.1.      Estudio desde la Alteridad:
Debemos conocer el concepto de Alteridad Antes del criterio de la Exclusión Social, desde el punto de vista de la Alteridad.
Alteridad: (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.

La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes no se conocían.
La exclusión social desde el punto de vista de la alteridad se define y manifiesta como un proceso de expulsión temporal o permanente del ámbito normal de vida, colocando a la población afectada en el riesgo de asumir condiciones precarias o de desventaja con relación a la situación de otro individuo o colectivo social, o con relación a un bien o servicio o respecto a una condición determinada, llegando incluso a afrontar algunas veces lo inhumano y la trasgresión al derecho a una vida digna, buena y plena. La exclusión social también se asocia con las distintas formas de discriminación económica, social, cultural y política que se afronta en diversos escenarios y condiciones determinadas, permeadas por la desigualdad, las diferencias, la pobreza, la vulnerabilidad, la ideología o situación de desventaja.
2.- Causas o factores que inciden en la Exclusión Social:
2.1.- Económicos:              a. Ingresos insuficientes.
                                           b. Inseguridad en el empleo
                                          c. Desempleo.
                                         d. Falta de acceso a los recursos.
2.2.- Políticos:                  a. Carencia de poder.
                                         b. Falta de participación en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.
                                        c. Ausencia de participación política y escasa representatividad.
2.3. Sociales:                  a. Ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente de capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica y comunitaria.
                                       b. Marginación social.
                                       c. Alteración de los comportamientos sociales.
                                       d. Falta de participación en las actividades sociales y políticas.
                                       e. Deterioro de la salud.
                                       f. La mano de obra menos calificada es sustituida progresivamente por la robotización de las plantas industriales.

2.4. Cultural:   
a. Debido a la multiculturalidad que existen en el País, se ha generado una forma de exclusión social, debido al poco interés mostrado por los individuos de conocer y penetrarse en nuestras culturas.
b. Las costumbres y tradiciones es el ejemplo más clave de la exclusión social en los países con variedad de culturas.
c. Los Idiomas de los diferentes Estados presentes en un País, es causa parcial de exclusión debido a la dificultad de la comunicación, entre las personas que hablan lenguas diferentes.
2.5. Religiosos:
a. El sistema de creencias de cada una de las culturas presentes en un País, son diferentes y por ende esto causa exclusión, el ejemplo mas sonado es el de los que creen en la existencia de un dios divino y el de los ateos que niegan la existencia de un dios divino.
b. La diversidad de religiones existentes en el mundo.
c. Las Tradiciones religiosas son un modelo de exclusión debido a la diversidad existente en las mismas y las diferencias entre ellas.
2.6. Étnicos:     
a. El color de la piel es el hecho más notorio de la exclusión en la sociedad, los blancos no aceptan a los negros y los negros no aceptan a los blancos, tal es el caso que existen sitios reservados solo para personas de color blancos y otros solo para personas de color negro.
b. La edad es un factor determinante de exclusión, ejemplo las personas mayores de 40 años son excluidas de la sociedad por ser consideradas no aptas y productivas para el mercado laboral de la misma.
c. La diversidad de tendencias sexuales de las personas, tales como la homosexualidad, la bisexualidad, entre otros, son motivos constantes y permanentes de exclusión.

2.7. Educativos:
a. La falta de recursos económicos, que no permite dispongan de los materiales necesarios para acceder al sistema educativo.
b. Negar el acceso a las personas con bajo índice académico, a la educación superior, estableciéndose barreras como: prueba de aptitud académica, pruebas de autosuficiencia, etc. (situaciones estas corregidas  gracias a la gestión del gobierno revolucionario).
c. La edad de las personas uno de los principales motivos de exclusión del sistema educativo en Venezuela. Anteriormente era muy difícil que los individuos con  edad avanzada tuvieran acceso al sistema de educación en el país.
3.- Pobreza:
Los valores dominantes de cada momento en una sociedad y en una cultura establecen la forma de medir la pobreza. No sólo se refiere la pobreza a la falta de medios económicos, sino a la carencia de otros factores.
Concepto  de Pobreza: Aquel proceso en el que las necesidades humanas consideradas básicas (salud física y autonomía) no pueden satisfacerse de forma prolongada en el tiempo o involuntariamente (M. A. MATEO, 2001)
Rasgos Básicos del Proceso de Empobrecimiento.
•          La pobreza tiene causas estructurales.
•          Permanece en el tiempo.
•          Es dinámica.
•          Supone insatisfacción de necesidades básicas.
Pobreza Absoluta: No tener un mínimo objetivamente determinado para garantizar la supervivencia.
Pobreza Relativa: No tener lo mismo que los otros, estar por debajo de la media del país.
Concepto de la Pobreza según García Roca: La pobreza es el no poder tener acceso a los recursos necesarios para ser capaz de realizar unas actividades mínimas relacionadas con la supervivencia, salud, reproducción, relaciones sociales, conocimientos y participación social.
Relación Pobreza con la Exclusión Social:
Unos ven la exclusión social como la causa de la pobreza.
Otros consideran la pobreza como parte de la exclusión social.
Las situaciones de empobrecimiento y/o exclusión social tienen en sus bases rasgos de sociedades desiguales.
La exclusión social está condicionada por las estructuras socioeconómicas y políticas de cada país. También está ligada a factores como la situación geográfica, y a otros como la discriminación por cuestiones de género, casta o etnia.
4.- Vulnerabilidad:
Por "vulnerabilidad" se entiende las características de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de una amenaza natural, implicando una combinación de factores que determinan el grado hasta el cual la vida y la subsistencia de alguien queda en riesgo por un evento distinto e identificable de la naturaleza o de la sociedad.
Se le llama vulnerabilidad social a un efecto de desamparo o carencia en una sociedad, que hace que esta se vea afectada o indefensa para enfrentar o reaccionar a algún sistema político impuesto. Estas carencias pueden estar relacionadas con: el sistema de educación, cultura, trabajo, salud, etc.
Cuando la sociedad no puede defenderse o no tiene los recursos adecuados para lograrlo se denomina "vulnerabilidad social".
5.- Discriminación:
Es el acto de separar o formar grupos de gentes a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio.
El término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación se clasificarían o se definirían en dos partes.
La discriminación se denomina positiva cuando:
•      Observa las diferencias entre grupos de individuos.
•     Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
La discriminación se denomina negativa cuando:
•   Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.
Tipos de discriminación:
•          Racismo.
•          Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
•          Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
•          Discriminación a las mujeres (machismo).
•          Diferenciación según el estrato social.
•          Discriminación religiosa.
6.- Dominación y Agresión Social:
6.1.- Dominación:
Significa la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato determinado entre personas. Debe entenderse por "dominación", como la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos.

La dominación es un caso especial de poder. Si tomamos el concepto de poder en su sentido general, o sea como probabilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena, la dominación puede presentarse en las formas mas diversas. Por ello dentro de la forma posible, conviene distinguir dos tipos de dominación que son radicalmente opuestos.
1.- La dominación mediante una constelación de intereses (especialmente la que se da en las situaciones de monopolio
2.- La dominación mediante la autoridad (poder de mando y deber de obediencia)
El tipo más puro de la primera forma, es el domino monopolizador de un mercado, y el tipo más puro de la segunda forma es el  poder ejercido por el padre de familia, por el funcionario o por el príncipe.
6.2.- Agresión:
La agresión puede definirse como un comportamiento hostil o destructivo, o en su defecto una disposición del mismo orden. La finalidad de una agresión es causar daño a la persona, animal u objeto a la cual se dirige.
El autor Moyer (1976), la define como aquella conducta que implica la intención de inflingir, daño a otro organismo bien sea a nivel físico o psicológico.
Concepto de Agresión Social:
Se puede definir como el  comportamiento intencionado que ejerce algunos miembros de la sociedad con el fin de causar daño a los individuos de la misma,  bien sea de manera Física o Psicológica.
7.- Valores que Promueven una Sociedad de Iguales (Tolerancia, Solidaridad, Igualdad y otros).
7.1.- Tolerancia:
El término tolerancia puede definirse como el respeto que se tiene a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias o a la de las otras personas en su total magnitud. Es la actitud de una persona respecto a aquello que es diferente de sus valores. También es la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida.
La tolerancia si es entendida como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme importancia.
El mundo sueña con la tolerancia desde que es mundo, quizá porque se trata de una conquista que brilla a la vez por su presencia y por su ausencia. Se ha dicho que la tolerancia es fácil de aplaudir, difícil de practicar, y muy difícil de explicar.
7.2.- Solidaridad:
La solidaridad es una de los valores humanos por excelencia, del que se espera cuando un otro significativo requiere de nuestros buenos sentimientos para salir adelante. En estos términos, la solidaridad se define como la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
7.3.- Igualdad:
Según el Diccionario de la lengua española, la palabra "Igualdad", deriva del latin aequalitas, -atis, significa "conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad, o cantidad", así como "correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
El autor Bacigalupo,  define la igualdad cono la ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos.
7.4.- Justicia:
La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
•   El fundamento cultural: se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
•     El fundamento formal: es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Concepto de Justicia según Ulpiano:
Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
7.5.- Igualdad de Oportunidades:
Es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
La igualdad de oportunidades se da cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o económico que cualquier otra persona.
7.6. Paz:
La paz es el proceso de búsqueda de justicia en los diferentes niveles de relación humana. Este es un concepto dinámico el cual nos lleva a hacer brotar, arrostrar y solventar los conflictos de manera no-violenta, con el fin de alcanzar una concordia de la persona consigo misma, con la naturaleza y con los demás.
7.7. Apoyo Mutuo:
El apoyo mutuo o ayuda mutua es un término en la teoría de organizaciones que describe cómo la cooperación, la reciprocidad en el intercambio de recursos, habilidades y servicios, y el trabajo en equipo suele significar un beneficio mutuo para los individuos cooperantes. Desde esta aproximación teórica se afirma que la ayuda mutua da los mejores resultados a largo plazo, puesto que las actitudes altruistas o desinteresadas (pensar primero en los demás antes que en uno mismo) y las egoístas o interesadas (pensar en uno mismo antes que en los demás) serían situaciones insostenibles a largo plazo.
CONCLUSION
Para finalizar  tenemos que prestar la ayuda necesaria para mejorar la calidad de vida de toda la ciudadanía incidiendo sobre las necesidades sociales y éstas son de toda la sociedad, debe ser tomada en cuenta la exclusión social como un problema general de la sociedad donde nadie se exima de esta participación y protagonismo en especial de los gobiernos de turno, y aplicando medidas paliativas que dejan intacta la raíz de las exclusiones sociales. Para atacar este flagelo es necesario poner en practica planes de: Prevención, anticipación, imaginación, creatividad y finalmente con actitudes y actuaciones imprescindibles.
El gran desafío que nos presenta la Exclusión es el ser personas lúcidas para analizar las estructuras vigentes, personales, sociales, institucionales, las causas y efectos de lo que acontece, dónde, cómo y cuándo. No creer que lo sabemos todo, no dar nada por supuesto. Más bien reconocernos en nuestra incapacidad; ser conscientes de que nos jugamos mucho y de que estamos en un momento clave para elegir o bien la vía de la integración-cohesión social para una convivencia armónica y enriquecedora o bien la vía de la segregación y ruptura que desemboca en la espiral de violencia institucional-popular-represiva.
La exclusión social se puede conceptualizar como una situación social de desventaja económica, profesional, política o de estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social (integración social). Esta va concatenada con la definición de Marginación que puede ser el efecto de prácticas explícitas de discriminación, que dejan efectivamente a la clase social o grupo social segregado al margen del funcionamiento social en algún aspecto o, más indirectamente, ser provocada por la deficiencia de los procedimientos que aseguran la integración de los factores sociales, garantizándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente.
La marginación puede definirse como segregación social, incluso en términos espaciales o geográficos, aunque el término segregación se aplica más comúnmente para planteamientos políticos de discriminación o intolerancia de tipo racial (apartheid), sexual (sexismo), religioso (intolerancia religiosa) o ideológico (represión política). A su vez estos términos son la imposibilidad de gozar de los derechos sociales sin ayuda, en la imagen desvalorizada de sí mismo y de la capacidad personal de hacer frente a las obligaciones propias, en el riesgo de verse relegado de forma duradera al estatus de persona asistida y en la estigmatización que todo ello conlleva para las personas y, en las ciudades, para los barrios en que residen.
Se puede producir debido a diferentes factores, así también puede ser el resultado indirecto de procesos de desarrollo, ya sea por el hecho de seguir ciertos ideales de una comunidad, por una precaria situación económica, o bien en algunos casos se produce cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder. La privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad). En lo político cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder, caso contrario cuando el poder lo ejerce el pueblo a través de las políticas públicas o programas gubernamentales a favor de la mayoría.
En lo social se encierran otros subfactores como lo son la salud y la educación, las instituciones de salud del sector público no alcanzan a cubrir adecuadamente y se utilizan varios indicadores: Personal médico, camas, equipos, y recursos disponibles per cápita la privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad) es una característica común en todos los grados y tipos de marginación.
En la educación el analfabetismo es un factor relativo, ya que en las sociedades del Tercer Mundo la definición de analfabeto se acerca más al límite inferior del "analfabeto absoluto". En las sociedades industrializadas será analfabeto aquel que ignore ciertas complejidades sociales y tecnológicas. No en todos los casos el analfabeto se encuentra, en las capas más pobres de la sociedad. La imposición por parte del BM y el FMI ha fortalecido muchas de las tendencias que contribuyen al trabajo infantil. Se ordena a los gobiernos que promocionen las exportaciones y recorten el gasto público como condición para seguir recibiendo préstamos. En muchos casos los recortes son en educación, esto implica que haya niños laborando y la mayoría de ellos que trabajan a tiempo completo lo hacen en el sector agrícola comercial, pero hay niños trabajando en multitud de sectores: servicio doméstico, minería, pesca de gran profundidad (buceadores), construcción, material deportivo, calzado deportivo, equipamiento quirúrgico, cerillas y pirotecnia, carbón vegetal, fábricas de cristal y cerámica, en otro sentido la falta de educación hace que surja la prostitución infantil y está ligado al crecimiento del turismo sexual, una manifestación especialmente amarga de la globalización. La educación es, por lo tanto, un factor decisivo para la socialización de los jóvenes para la transmisión de los valores relacionados con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia. Constituye también un elemento vital para facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en la sociedad y para la integración en el interior de cada país de los excluidos de los beneficios del desarrollo. La educación conduce a la creatividad individual y mejora la participación en la vida social, económica, cultural y política de la sociedad.
También se asocia a la idea de carencias y de privaciones de las condiciones de vida más fundamentales, de allí la vulnerabilidad social que es un efecto de desamparo o carencia en una sociedad, que hace que esta se vea afectada o indefensa para enfrentar o reaccionar a algún sistema político impuesto. Estas carencias pueden estar relacionadas con: el sistema de educación, cultura, trabajo, salud, etc. Cuando la sociedad no puede defenderse o no tiene los recursos adecuados para lograrlo. Y de allí parte la discriminación social como acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.
Bajo la nueva relación entre las comunidades y el Estado, surge como estrategia fundamental la "Autogestión Comunitaria" entendida como una forma de gestión de abajo hacia arriba, complementando la direccionalidad de desarrollo; para que la comunidad sea el punto de partida es necesario otorgarles poder de decisión en los asuntos que afectan sus vidas transformar su precaria realidad actual hacia una visión de futuro, construida sobre la base de consensos comunitarios, utilizando sus en alianzas estratégicas con otros actores. El programa de gestión comunitaria en Venezuela, reconoce a la autogestión como la estrategia a través del cual el potencial inherente a los seres humanos y obstruido por la inequidad social se orienta hacia el logro de una mejor calidad de vida, de acuerdo a sus propios objetivos, metas y con el apoyo solidario de sus semejantes.
La autogestión comunitaria es la capacidad de la comunidad para organizarse a fin de defender sus intereses de manera efectiva, autónoma y sostenida, logrando así su propio desarrollo, así se ha comprobado. Como práctica social, es un sistema de planificación alternativo que opera en la propia comunidad, que pone en práctica actividades conjuntas en torno a intereses compartidos. Implica también conocer la realidad, desear un cambio positivo, idear un futuro mejor, definir las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos, definir el camino que facilita lo deseado y construir la organización adecuada que haga realidad la meta.
Esta política social progresista del Estado Venezolano continuará aplicándose con mayor profundidad en el sector de los ex-excluidos sociales para dejar atrás su condición en conformidad al avance participativo en lo económico, en salud, educación, etc. Basado en la tolerancia y la solidaridad en todo ámbito ya que son los principales valores que promueven una sociedad de iguales. Se debe consolidar la importancia de los valores humanos y principios como la solidaridad y el desprendimiento, los cuales han sido fundamentales en los avances obtenidos hasta el momento. Se espera que los Consejos Comunales y los integrantes de las misiones nacionales se encarguen en un futuro de gestionar de manera integral la ayuda a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando como base la capacitación impartida por el Ministerio, con la cual se espera fortalecer en el seno de las comunidades los valores y principios de solidaridad, respeto, honestidad, solidaridad, tolerancia, humildad y justicia social. Los valores y principios sociales son aquellos que permiten establecer si una acción está bien obrada o no. Se sabe que la sociedad es compleja y voluble (caprichosa), por esta razón, es importante reconocer las acciones de las personas para poder entender mejor su comportamiento, haciendo un trabajo de crecimiento, ubicando las falencias (equivocaciones) y así poder corregirlas. De aquí, cada ser humano crea su comportamiento, conociendo claramente que hacer y como desenvolverse en un grupo, aprendiendo a convivir con sus semejantes. Claro está que los valores se influencian por muchos factores como lo son el entorno familiar, la crianza, el status económico, entre otros.
Con la " Declaración Universal de los Derechos Humanos", emitida por la Organización de la Naciones Unidas en 1948, se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad de la sociedad mundial. La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. fue suscrita, tras la Conferencia Especializada.
 Luego con el tiempo se realizo la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Por su parte La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.
Así lo reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión del cargo de presidente de la república, por parte de Hugo Chávez, quien en la ocasión declaró: “Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” (2 de febrero de 1999). En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública. En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado. En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público. En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.
En sus artículos N° 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184). En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N° 19 y 20, reconoce su propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las instituciones nacionales. En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.). En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo). En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres. En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación.
En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia. Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81). Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud (artículo N° 83).
En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente las privatizaciones en este ámbito. En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla. En sus artículos N° 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga. En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos.
En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar. En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura.
En el N° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias. En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género (femenino) para los altos cargos públicos. En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los reclusos. En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos. En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas.
En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte. Cabe señalar que, como es lógico tratándose de un cambio tan profundo de los conceptos y formas institucionales, su desarrollo ha sido desigual y siempre contradictorio, confirmando que se trata de una “transición” desde la anterior forma de Gobernanza (“cuarta república”, “puntofijismo”) hacia la nueva (“socialismo bolivariano o del siglo XXI”). De modo que hay sustanciales avances objetivos en todos los planos, tales como eliminación técnica del analfabetismo, multiplicación de la matrícula estudiantil en todos los niveles y del acceso a la atención médica, a través de las múltiples “misiones” (ya cerca de 35 misiones sociales diversas).
Conceptos relacionados con la exclusión: Pobreza.
Vulnerabilidad. Discriminación.
Dominación y agresión social.
BIBLIOGRAFIA
MORIN, E. (1992). Tecnología e información de las Comunicaciones. 3era Edición, Editorial Episteme, Caracas, Venezuela.
WHITTEN, D. (1995). Proceso de Desarrollo Tecnológico desde http://www.gogle.com/Tecnologia aplicada a la Educación/cursos superiores/
BILBENY, N. (1.993) Iniciación a la Electrónica. Editorial Mc Graw Gil. Pág. 66 hasta 72.
Cervo, A. y Bervian, P. (1989). Metodología Científica. Bogotá: McGraw-Hill.

Gaceta oficial. (2007). Ley Orgánica de Telecomunicaciones. No. 38.724. del 12 de Junio de 2007. Caracas, Venezuela.
Garay, J. (2000). La constitución Bolivariana. 2da Edición, Ediciones Juan Garay, Bello Campo, Caracas, Venezuela.
Unidad II.
Grupos Vulnerables
Definición
Definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores (as), minorías sexuales y personas detenidas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Grupos vulnerables
Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Conceptualización. Identificación de los grupos vulnerables:
·         Pueblos afro venezolanos
·         Etnias indígenas
·         Hombres y mujeres privados de libertad y ex privados de libertad.
Conceptualización
 Aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos.
Identificación de los grupos vulnerables Entre ellos tenemos a:
      Personas Detenidas mujeres y hombres
      Personas Con Discapacidad física y mentalmente
      Mujeres
      Niñas, Niños Y Adolescentes
      Adultos mayores
      Pueblos etnias Indígenas
      Personas Con Enfermedades infectocontagiosas
      Trabajadoras (Es) domésticas, conserjes, obreros(as), artistas, cultores y cultoras, Campesinos(as), servidores (as) sexuales.
      Grupos religiosos.
      Inmigrantes extranjeros e indocumentados.
      Homosexuales.
      Bisexuales.
      Transexuales.
PUEBLOS AFRO VENEZOLANOS
Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes en el sur del Lago de Maracaibo Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures y en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas Estado Bolívar. Poseen parte de la cultura de sus ancestros, los afrodescendientes del resto del país están totalmente asimilados, perdida totalmente su antigua cultura y desarrollando la de los mestizos.
Los africanos y sus descendientes han hecho y siguen haciendo una contribución política, económica, social, militar, intelectual y moral a la formación etnohistórica de la actual República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo reiteramos la necesidad de incluir el siguiente articulado CAPITULO XIX DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES AFROVENEZOLANAS
ART.127 El Estado reconocerá la tierra de las comunidades afrovenezolanas como tierras comuneras para el desarrollo sustentable, las cuales no serán a entes ni personas privadas, garantizando la conservación de los recursos naturales y su equilibrio ecológico.
ART. 128 El Estado respetará las tradiciones ancestrales de las y los afrodescendientes como parte de la diversidad religiosa de nuestro país.
ART. 129 El Estado reconoce los aportes morales, políticos, culturales, espirituales, lingüísticos y tecnológicos de las y los afrodescendientes como elementos fundamentales para su incorporación permanente en el sistema educativo formal y no formal.
ART.130 El Estado protegerá los conocimientos ancestrales de las y los afrovenezolanos garantizando su protección intelectual y prohibiendo el registro de patentes sobre sus saberes ancestrales e innovadores por parte de organismos privados nacionales o extranjeros.
ART. 131 El estado establecerá mecanismos jurídicos para combatir cualquier forma de racismo y discriminación racial.
ART. 132 Las comunidades afrovenezolanas tienen todo el derecho a la participación política. El estado garantizará la representación de diputadas y diputados afrodescendientes de los distintos circuitos electorales geográficamente demarcados por el máximo organismo electoral.
PUEBLOS INDÍGENAS: Aunque representan 10 por ciento de la población hemisférica total, se estima que cerca de una cuarta parte de los pobres son indígenas. A pesar de que los datos sobre otros grupos étnicos son aún más escasos, es indudable que la población afro latina, que también representa una proporción muy significativa de la población total de la región, comparte muchas de las características socio-económicas y sufre el mismo tipo de marginalización y falta de oportunidades que la población indígena.
Estos grupos indígenas, deben soportar además de los riesgos que caracterizan a la pobreza, una identidad cultural que las margina del resto de la comunidad.
Etnias Venezolanas       
Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa.
Aunque cada etnia tiene sus características específicas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.
PRINCIPALES GRUPOS INDÍGENAS DE VENEZUELA  ACAHUAYO: (Familia lingüística caribe) Conocidos también como akawaio o waika están ubicados en la frontera del estado Bolívar con la Guyana. Sus de características culturales son semejantes a la de los Pemones.
ARAHUAC DEL DELTA AMACURO: (Familia lingüística arauaca). Se trata de un grupo muy aculturado que vive en la frontera de Delta Amacuro con la Guyana. Arahuac (pronunciado Aravac) no significa nada en su propia lengua pero en norrés (vikingo) significa algo así como "guardias a título honorífico. Se dice que los Arahuac vigilaron y escoltaron a los vikingos por sus viajes a través de los ríos amazónicos del Matto Grosso.

ARAHUAC DEL RÍO NEGRO: Conocidos también como baniva, baré, guarequena, curripaco y piapoco, de la familia Arawak. SU economía está basada en la explotación de goma y fibra, y a cambio obtienen un salario escaso. Viven en la frontera del Territorio Amazonas con Colombia.
ARUTANI: Este grupo, también conocido como Anaké, está casi extinto y es de filiación desconocida. Están ubicados el Alto Paragua, estado Bolívar. Uno de los 10 primeros ríos de este estado lleva el nombre de la etnia.
BARI: (Familia lingüística chibcha) También conocidos como motilones bravos, es un grupo situado en la Sierra de Perijá, estado Zulia. Son considerados agricultores excepcionales y de cultura integrada. Tienen fama de violentos ya que antes de 1960 se les recuerda en fuertes enfrentamientos. Su población ha mostrado un incremento tanto en Venezuela como en Colombia.
CARIÑA: (Familia lingüística caribe) Viven en pequeños enclaves en el centro y sur del estado Anzoátegui y al norte del estado Bolívar. Se trata de grupos agrícolas provistos de una buena organización social. Su sistema de orientación está relacionado directamente con el Sol.
GUAJIBO: Este grupo, autodenominado Jiwi, habitan en los Estados Amazonas, Apure y la zona circunvecina a Puerto Ayacucho. En Colombia habitan las llanuras entre el Meta y el Vichada. Son cazadores, pescadores y recolectores. Llamados también guahibo, chiricoa y cuiva. En Apure también se les conoce como CHIRICOAS Y CUIBAS. Mientras en el Estado Apure son una población perseguida, en el Amazonas cuentan con algunos dirigentes y tienen cierto acceso a la educación formal.
GUAJIRO: (Arawak). Es una de las etnias más numerosas de venezuela y es quizás la que ha alcanzado mayor participación social a pesar de su desorganización en los centros urbanizados. Una ministro del ambiente y 3 miembros en la Asamblea Nacional son algunos de los logros de esta etnia en cuanto a penetración en los poderes públicos. Están ubicados principalmente en el estado Zulia y en Colombia y su actividad económica tradicional es el pastoreo. Las mujeres son mayoría y sus decisiones son las que mueven a los distintos grupos. Los Guajiros se dividen en 12 castas y tienen sus propias leyes que datan de cientos de años.

GUARAO O WARAO: Son habitantes de los Estados Amazonas, Sucre y Monagas así como la Guayana Esequiba. Son principalmente pescadores cazadores de arco y flecha, recolectores de moriche, fundamentalmente para su subsistencia. Viven generalmente a orillas de los caños. Son muy explotados por los misioneros y los dueños de aserraderos y arrozales, carecen de liderazgo representativo y atraviesan por gravísimos problemas médico-asistenciales. Se distinguen por la abundancia y variedad de su literatura oral y su música.
GUAYQUERI: Pertenecen a los grupos indígenas no clasificados y según algunos especialistas son de origen warao, pero la mayoría se inclina por encontrarles un origen arawaco. Actualmente es un grupo muy aculturado que vive en "El Poblado", isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta.
MAPOYO O YAHUANA: También conocidos como Wanai son de la familia Caribe y por su precaria situación la etnia está actualmente protegida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece entre las disposiciones relativas a la defensa del patrimonio viviente del país, la atención a la cuestión de la lengua y el habla característica de los colectivos que habitan las distintas poblaciones de Venezuela. Se encuentran al norte del estado Amazonas. Para los Mapoyo y otros pueblos indígenas su territorio y todo lo que hay en ella como montañas, ríos, animales, e insectos tienen como dueño al Espíritu Creador y por lo tanto no se puede corromper, destruir y/o contaminar.
MAQUIRITARE: Autodenominados YEKUANA esta etnia de la familia Caribe tiene un talento para la navegación que les permitió establecerse en un amplio territorio fluvial. Habitan las orillas y los márgenes de una serie de ríos tributarios del Orinoco que abarcan unos 30,000 kilómetros cuadrados del territorio actual de los Estados Bolívar y Amazonas. Don excelentes tejedores de cestas y su fuerte personalidad étnica les ha provisto de buenos dirigentes, muy capaces, aunque carentes de educación formal.
PANARE: Están ubicados en la zona noroeste del estado Bolívar (Caicara, La Urbana, Túriba). Se trata de un grupo de economía recolectora y en menor medida agrícola. Están en inminente peligro de ser desplazados por los criollos y sojuzgados por los misioneros.
PUINABE: Habitan cerca de San Fernando de Atabapo (Amazonas) y en Colombia. Culturalmente se asemejan a las poblaciones arauacas del Río Negro

PARAUJANO: (Arawak) Viven en el norte del estado Zulia en la laguna de Sinamaica.
PEMÓN: (Familia lingüística caribe) Están ubicados en el centro y sureste del estado Bolívar, principalmente por el río Paragua y la Gran Sabana. Se tendencia demográfica es ascendente y son un grupo bien organizado. Su economía gira alrededor de la agricultura y la minería (en esta última en calidad de asalariados). La influencia misionera católica es excesivamente fuerte. Los arecuna, taurepang y camaracoto son subgrupos de los pemones.
PIAROA: Se autodenominan Aruwá o dueños de la selva y están ubicados en el Estado Amazonas, en la selva tropical de la región Orinoco-Ventuari. La lengua Piaroa es independiente y son cazadores, recolectores y agricultores. La influencia de las misiones protestantes es perjudicial, agravada por la crisis demográfica y médico-sanitaria que sufre esta población.
SAPE: Grupo casi extinto de filiación desconocida del Alto Paragua, estado Bolívar.
YANOMAMI: Es una de las etnias más estudiadas de la Amazonia venezolana y habitan entre la Sierra Parima y el Orinoco, particularmente las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche y Mavaca. Sus actividades económicas son la recolección, la caza y la pesca. Su pelo lacio y negro es cortado de forma redonda y su cuerpo va pintado. Algunos hombres utilizan prendas multicolores de plumas y se perforan las orejas y el tabique nasal. La cestería es realizada por las mujeres.
YARURO: Se encuentran en el centro y el sur del estado Apure entre los ríos Arauca y Cinaruco. Su lengua es independiente y su agricultura, de tala y quema, es muy incipiente. Son pescadores hábiles y hacen cestería, cerámica, curiaras y hamacas. Los shamanes son tanto hombres como mujeres y se caracterizan por un alto grado de conciencia étnica y un fervor mágico-religioso intenso. No cuentan con dirigentes propiamente dichos.
YUCPA: (Familia lingüística caribe) Estos habitantes de la Sierra de Perijá, Estado Zulia, también se les conoce como motilones mansos. Se alimentan a base de frutas silvestres y practican la siembra del maíz y la yuca dulce. Trabajan la cesterpía y los textiles y son monógamos.
Vocablos de orígen indígena Auyama, aguacate, araguaney, atol, arepa, batata, cacao, cambur, caraota, casabe, cachapa, coroto, cocuyo, guacamaya, guarapo, chicha, chinchorro, chocolate, hallaca, jojoto, maraca, mecate, yuca.
•    PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: "El tema carcelario no es un problema aislado ni de pertenencia a un determinado grupo. Sin ánimo de justificar, es una deuda social que tiene el Estado principalmente con las clases menos favorecidas, ya que han sido ellas las que han sufrido las consecuencias de las profundas desigualdades, y esto, sin lugar a dudas, las ha llevado a un círculo vicioso, yendo a parar a recintos carcelarios que no contribuyen de modo alguno a la rehabilitación del individuo, sino que, por el contrario, lo predispone de manera negativa ante la sociedad", "Ellos no piden que les abran las puertas, sino que sean debidamente procesados y que mientras estén allí tengan una vida digna, porque del único derecho del que han sido privados es de la libertad, no de ningún otro"
·        Minorías sexuales (Homosexuales, Bisexuales y Transexuales).
MINORIAS SEXUALES: Existe la percepción de que ha disminuido la vulnerabilidad hacia este grupo, sin embargo, el estigma y la discriminación existe y se expresa violentamente. La invisibilidad política, es un mecanismo de exclusión fundamental, que es plataforma de la violencia que se vive a nivel subregional. En el ámbito específico de atención, la discriminación en salud expresada en maltrato, derivaciones o simplemente la no atención, en educación expresada en expulsiones, burlas, en fin y el laboral expresada en los despidos, son las más habituales y que por cierto inciden en el aumento de la brecha de desigualdad y exclusión.
Todos estos grupos existen en cualquier país de América, con características y proporciones distintas. Los desastres naturales agravan la situación de estos, ya que la destrucción física de la planta productiva y la alteración de las condiciones ecológicas se traducen para estos grupos en mayor pobreza, y para el sector público y las organizaciones de la sociedad civil en mayor responsabilidad de gestión y financiamiento.
Esta situación crónica de pobreza, unida a factores tales como: la incapacidad del sector público de compensar la caída del ingreso; la fragilidad y poco poder, sea político, técnico o de gestión, que tienen las organizaciones de la sociedad civil, a través de las cuales se canalizan los intereses y demandas de los grupos más pobres, y la debilidad de las redes sociales de solidaridad, son responsables de la aparición sistemática de grupos de población especialmente vulnerables a la pobreza.
TRABAJADORAS (ES) MIGRANTES: “Los migrantes representan un capital para cada país al que llevan su trabajo. Démosles la dignidad que se merecen como seres humanos y el respeto que se merecen como trabajadores.”  La demanda no reconocida de trabajadores migrantes para compensar la escasez de trabajadores en diferentes sectores de los países de destino suele propiciar el crecimiento de la migración irregular y de la trata de mujeres y hombres, que conducen a situaciones serias de abuso, VIOLACIÓN DE LOS Derechos Humanos y explotación en los países de destino. La OIT estima que el porcentaje de trabajadores migrantes indocumentados estaría cerca del 15% del total de trabajadores migrantes, aunque no hay datos precisos.
Una de las razones por la cual se exacerba la vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes es que los trabajos que encuentran se concentran fundamentalmente en la economía informal y de esta manera, carecen de la protección, total o parcial, de las leyes laborales y de las disposiciones de seguridad y bienestar social del país de destino
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: La insuficiencia manifiesta de los regímenes vigentes de pensiones y la nuclearización progresiva de la estructura familiar, se han conjugado para aumentar la vulnerabilidad social y económica de este grupo de ciudadanos. Si bien en los países del hemisferio norte la longevidad se ha venido asociando a mejoras sustantivas en la calidad de vida de la población adulta mayor, particularmente del segmento de 75 y más años de edad, En America Latina y el Caribe, la pobreza y la dependencia siguen siendo las características salientes de sus contemporáneos latinoamericanos y caribeños.
Durante los próximos 25 años los adultos mayores latinoamericanos y caribeños duplicarán su número para sobrepasar los 97 millones, aproximadamente representaran el 14% de la población total, de los cuales, más de la cuarta parte tendrán más de 75 años, aproximadamente unos 26 millones de seres humanos. Este panorama plantea desafíos críticos en materia de organización de la sociedad y participación ciudadana en áreas como el empleo, la seguridad y asistencia social, la salud, la educación, la recreación y la vivienda, entre otros aspectos.

           •        PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MUJERES: La posición social de la mujer latinoamericana está mejorando, pero hay un gran trecho por recorrer en educación, salud, ingresos, y empleo, participación social y liderazgo, esta desventaja social es una forma de vulnerabilidad. La pobreza femenina es una forma adicional de vulnerabilidad. La vulnerabilidad de género tiene, entonces, dimensiones sociales y económicas.
Tal vez la medida más simple, dramática y sensible de la posición de la mujer en la sociedad sigue siendo la tasa de mortalidad materna, que a su vez refleja, además de un inadecuado acceso a servicios de salud durante el embarazo y el parto, los daños nutricionales a través de la vida reproductiva y los efectos de una educación subóptima. La mortalidad materna también podría estar asociada con la violencia contra la mujer en el contexto doméstico.
NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL: Son aquellos que tienen bajas posibilidades de desarrollarse normalmente e integrarse funcionalmente a la sociedad, dadas ciertas condiciones familiares y sociales de alta vulnerabilidad vinculadas a la extrema pobreza. Entre estos factores están los ambientes de inestabilidad familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, trabajo prematuro y embarazo precoz, así como las características barriales con altos niveles de violencia, criminalidad y drogadicción, los cuales a su vez, provocan muertes prematuras y perpetúan el ciclo de pobreza.
 Vulnerabilidad en la infancia
 La mayor vulnerabilidad a las enfermedades que presentan los niños está relacionada con sus condiciones de vida: el tipo de hogar al que pertenecen y la composición y característica de los grupos familiares.
 Un aspecto relevante es la medida en que los niños son sometidos a controles médicos periódicos. Según los datos del Módulo Especial de la Encuesta Permanente de Hogares (1994) para siete ciudades argentinas es que más de un tercio de los niños de 1 a 5 años no ha concurrido a la consulta de control en los últimos doce meses.
 La prevención está vinculada con la pobreza y con el hecho de contar o no con un seguro médico. La diarrea y la neumonía son enfermedades prevenibles; sin embargo, son las principales causas médicas de mortalidad en niños de menos de 5 años en los países en desarrollo.
Las situaciones de riesgo que se reiteran en los niños de sectores de menos riesgos son:
         • Pertenecer a un hogar con necesidades básicas insatisfechas
         • Bajo peso al nacer
         • Carencia de cobertura médica
         • Bajo nivel de escolaridad de la madre
         • Edad temprana de la primera maternidad en la madre
         • Número elevado de hermanos
         • Intervalos muy cortos entre embarazos de la madre
         • Familia con numerosos miembros, con un importante componente de niños

Los problemas de salud más comunes en los niños son menores de seis  años son:
         • Diarrea aguda: Se debe a una infección intestinal bacteriana. Incide en el retardo del crecimiento y la malnutrición. Si no se compensa rápidamente la pérdida de líquidos, sobreviene la deshidratación y puede producirse la muerte. Los niños más afectados son los que tienen entre 6 y 18 meses.
         • Infecciones respiratorias: La mayoría de los niños menores de 1 año que mueren por infecciones respiratorias provienen de familias con necesidades básicas insatisfechas, entre otras cosas.
         • Desnutrición: Se produce cuando  la alimentación no cubre el requerimiento calórico diario que cada individuo necesita.
         • Síndrome urémico hemolítico: Es la primera causa pediátrica de insuficiencia renal aguda. Se produce por Escherichia coli, bacteria hallada en la carne vacuna y sus derivados, que ingresa al organismo al comer carne mal cocida.
         • Accidentes: Son la primera causa de muerte de niños de 1 a 4 años. El tipo mas frecuente son las caídas, luego las quemaduras e intoxicaciones. Casi un tercio de los accidentes ocurren en el hogar.
Vulnerabilidad en la adolescencia y la juventud
      La tasa de mortalidad de los jóvenes es baja comparada con la infantil; la tasa de mortalidad de los adolescentes varones es dos veces mayor que la de las mujeres y esto es más significativo aun en el grupo de 15 a 19 años. Las principales causas de muerte en el grupo de 10 a 14 años son accidentes, tumores malignos y enfermedades infecciosas. En el grupo de 15 a 19 años son menos importantes las enfermedades infecciosas, pero se agregan: enfermedades cardíacas, complicaciones del embarazo y causas externas: accidentes de tránsito, suicidio y lesiones autoinfligidas, homicidio o lesiones infligidas por otras personas y caídas accidentales.
Algunos problemas de salud que afectan a los jóvenes son:
         • Fiebre reumática: Es una enfermedad inflamatoria que ocurre como secuela tardía de una infección faríngea causada por bacterias. Las manifestaciones habituales son dolores articulares, fiebre e insuficiencia cardíaca.
         • Hipercolesterolemia: Es el exceso de colesterol en la sangre. Hay datos que indican que muchas de las enfermedades cardiovasculares en el adulto comienzan en la niñez y en la juventud.
         • Enfermedades nutricionales: Los trastornos alimentarios son básicamente la bulimia y la anorexia. Se dan principalmente en los estratos sociales de mayores ingresos, aunque parecen estar en expansión en los estratos bajos. La obesidad es una enfermedad nutricional importante en los países desarrollados y en aumento en los países en desarrollo.
         • Acné juvenil: Inflamación de las glándulas sebáceas que puede actuar negativamente sobre la imagen corporal y se suele asociar con la ingesta de alimentos grasos. También se ha asociado al aumento de esta actividad glandular la intensa actividad hormonal relacionada con la aparición de los caracteres sexuales secundarios en la adolescencia.
         • Hipertensión arterial: La presión arterial elevada se correlaciona con la ingesta de sal y el aumento de peso.
         • Complicaciones en el embarazo adolescente: Los embarazos en las jóvenes de menos de 20 años  puede acarrear consecuencias negativas para la salud: hipertensión, anemia, prematuridad y mayor mortalidad perinatal.
         • Cáncer: Los de mayor incidencia en la adolescencia, y que incrementan la tasa de mortalidad de ese período, son la leucemia, los tumores intracraneanos, óseos y de los tejidos linfáticos.
La vulnerabilidad del adolescente
"Vivimos en una época de decadencia. Los jóvenes ya no respetan a sus mayores. Son groseros y mal sufridos. Concurren a las tabernas y pierden toda noción de templanza". Así reza una inscripción existente en una tumba egipcia de alrededor del año 3000 antes de Cristo. Sócrates en el año 450 a.de C. se expresaba de análogo modo.
En los tiempos que corremos, numerosos grupos de profesionales se ocupan de analizar a los adolescentes: los antropólogos examinan sus costumbres; los educadores expresan su frustración ante la imposibilidad de motivarlos y mantenerlos quietos en la aulas; los psiquiatras, psicólogos y sociólogos se enfocan en los problemas de consumo y adicción a drogas, la delincuencia y violencia juvenil; la policía trata de ingeniárselas para apartarlos de la senda del mal; los epidemiólogos y sexólogos estudian con asombro el incremento de las enfermedades de transmisión sexual ; los comerciantes de la música y la ropa investigan y recurren a sofisticados medios publicitarios para obtener beneficios de esta agitada edad. Definitivamente la segunda década de la existencia es tan distinta de la niñez y de la edad adulta en cuanto a sus aspectos físico, emocional y social, que a sus miembros se les debe considerar como una clase distinta de la sociedad, dotada de intereses, necesidades y problemas enteramente específicos.
En 1904, el educador G. Stanley Hall en su monumental estudio sobre la Adolescencia, fue el primero en ofrecer una magnífica descripción de este período de turbulencias y sobresaltos, y llegó a compararla a 'un segundo nacimiento'.

La adolescencia entre nosotros, se ha situado entre los 13 y los 18 años, pero estamos enfrentados a la progresiva aparición de relaciones sociales y sexuales a una edad más temprana. Hasta no hace mucho, esta precocidad se atribuía a las presiones que ejercían los adultos sobre los niños en el sentido de obligarlos a "crecer con mayor rapidez". Actualmente, se interpreta este fenómeno como una aceleración de orden fisiológico. En los últimos cien años, la menarquia -primera menstruación- ha venido anticipándose en cuatro meses por década, de modo que la edad promedio se sitúa hoy en los 12 años, previéndose que descienda a los 11 en el año 2000.
Esta aceleración también se ha dado en la talla y el peso . Tanto varones como mujeres alcanzan tallas y pesos propios de la edad adulta en una fase anterior a la registrada por sus progenitores, y acusan estaturas más elevadas que estos. Naturalmente que en este proceso hay enorme influencia de factores genéticos, culturales y nutricionales.
Los niveles de maduración emocional y social en cambio, parecen eludir a todo intento de medición. Esta dificultad, ha legitimado el término "crisis de identidad", para describir la pérdida de continuidad del adolescente con respecto a su propia niñez, bajo el impacto de los diversos cambios que afectan cada aspecto de la existencia y en especial la imagen física y emocional de sí mismo. Para repetir la expresión de un colega estudioso de la adolescencia, al levantarse cada mañana, el joven ve en el espejo a una persona que no es él.
Todo este proceso de cambio y el esfuerzo requerido para reorganizar el propio Yo, colocan al adolescente en un estado de vulnerabilidad con respecto a las ideologías, las religiones y los valores, cuyos influjos pueden traducirse en alteraciones del comportamiento, en rebeldía o en hostilidad abierta hacia la sociedad.
Lo importante es entender que muchos de los aspectos de la conducta de los adolescentes, no son un reflejo claro de su personalidad, sino una consecuencia del proceso de su desarrollo físico y mental. Así entenderemos mejor, su lucha por la independencia y la necesidad de encontrar su propia identidad.
•   PERSONAS CON ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS. (VIH/SIDA):
Los adolescentes son vulnerables a adquirir ITS y VIH/SIDA por factores de riesgo como desconocimiento, sexo temprano, drogadicción, desigualdad social y de género y mitos. Las ITS más comunes son Gonorrea, Sífilis, VPH, VHS y Tricomonosis; todas son transmitidas por vía sexual sin embargo, Tricomonosis y Sífilis se pueden adquirir por otras vías de contacto. Hay que señalar que se muestran avances relativos a reivindicaciones de las personas que viven con VIH/SIDA, que nos permiten avizorar cambios en las acciones gubernamentales en cuanto a la epidemia, pero también es cierta la situación de las PVVIH, en cuanto a garantías y derechos, tales como: libertad, seguridad personal, vida privada, salud en general, trabajo, información, continua llena de inequidades e injusticias.
Unidad III
Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
1. La Exclusión Social, los Derechos Humanos y Derecho Social.
2. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente.
3. Tratados y convenios internacionales:
·        Declaración Universal De Los Derechos Humanos Carta Social De Las Américas.
·        Declaración Universal de los Derechos Sexuales.
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
6. Ley de Registro de Antecedentes Penales
7. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
8. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.
9. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
10. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
11. Participación ciudadana y contraloría social.


Unidad III
Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social
1. La Exclusión Social De Los Derechos Humanos Y Derecho Social.
 2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
 3. Tratados Y Convenios Internacionales:
Nociones de Convenio y de Tratado Internacionales:
Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con más rapidez.
Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
    • Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”.
    • Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos verbalmente.
    • La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
 3.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos Carta Social De Las Américas.
Con una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las Américas, Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005.
¿Qué es la Carta Social de las Américas?
Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.
¿Para qué se propone la carta?
Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos.
¿Cuál es su propósito?
Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social
¿Cómo ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social?
La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o a desaparecido.
¿Cuáles cambios propone la carta?
Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones.
 3.2. Declaración Universal De Los Derechas Sexuales
Los Derechos Sexuales Son Derechos Humanos Fundamentales Y Universales.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.
Como joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos.
    • Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a asociarme con otras jóvenes para dialogar, crear y promover acciones propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y bienestar.
    • Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre sexualidad.

Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.
4. Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela
Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de Venezuela de 1999 es la Carta Magna vigente de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleistas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), con una abstención que fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y 1.298.105 votantes la rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.
 5. Ley Orgánica Niño Niña Y Adolescentes
Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo infantil a menores de 12 años, salvo los casos de actividades artesanales y de labor familiar no remunerada.
El artículo 238, según se desprende de un boletín informativo de la AN, expresa: 'quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de 12 años de edad, será sancionado con multa de 60 a 120 unidades tributarias por cada niño o niña afectado'.
La presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la AN, diputada Gabriela Ramírez, informo que se reformaron unos 300 artículos de la Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente.
 6. Ley De Registro De Antecedentes Penales.
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.
CAPITULO II
De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales
Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades públicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.
Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.
CAPITULO III
De la Organización del Registro y Antecedentes Penales
Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:
a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes;
c) Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.
CAPITULO IV
De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.

 9. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
.voy a comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
..."todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos..."
CAPITULO.III
DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DEFINICION
Articulo 14.La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, asi como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
FORMAS DE VIOLENCIA
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1.- violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión, incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución, de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fín de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4.-Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico de la mujer, tales cmo: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
CAPITULO.IV
DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Artículo 39:......."Será sancionado con pena de seis a dieciocho meses".......
Acoso u Hostigamiento Artículo 40:........"Será sancionado con prisión de ocho a veinte Meses"..........
Amenaza Artículo 41:........."con prisión de diez a veintidós meses".........si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Violencia física Artículo 42;..........." de seis a dieciocho meses de prisión"....
Es muy importante que conozcamos la Ley y nuestros derechos como mujeres....así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución....así que mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre de violencia......
10. Ley De Igualdad De Oportunidades Para La Mujer.
  •  Título I: De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
  •  Título II: De los derechos de la mujer
  •  Título III: Del Instituto Nacional de la Mujer
  •  Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
  •  Título V: De los derechos contra la violencia y abusos
  •  Título VI: De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer
  •  Título VII: De las relaciones internacionales
  •  Título VIII: Disposición Final
11. Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre 2005 . El instrumento legal está compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano le brinda a estos venezolanos aborígenes.
12. Ley Aprobatoria De La Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas
Las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.
Artículo Único
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos
Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su
Artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”,
PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su
Discapacidad;
TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas
(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud mental.
13. Participación Ciudadana.
La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos)
1. Principios de la participación
Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..."

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
2. La participación como principio
Definición del Gobierno: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (...) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo (...).
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social...
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación...
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano...
Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;...
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes... los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.
   I. Mecanismos
1. Reconocimiento de la participación como derecho
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, ... Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
 2. Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-responsabilidad ciudadana  participación como deber
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana...
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.(...)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, ...
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?)

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
3. Espacios/instancias en los que se plantea la participación
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
En los órganos del Poder Público
A niveles local y municipal Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: ..., la promoción de la participación, y el mejoramiento,  Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
  4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
 Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
En el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
   1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas.
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante... un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (...) el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
4. Cualificación de la participación (en qué etapas del proceso se participa)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
   1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
   2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
   3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
   4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
   6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
   7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

En el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
  II. Conclusiones
a. El gobierno de la República se define como participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos la CRBV se vuelve a referir a representación.
b. La CRBV está "salpicada" de participación, pero ésta tiene varios peligros de ser tutelada:
 • Paso de derecho a deber
 • Más participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran variedad de espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta, ejecución, control, diseño)
 • Vaguedad de algunos términos puede someter la oportunidad de la participación a discrecionalidad de autoridades
14. Contraloría Social.
¿Qué es la Contraloría social comunitaria?
Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social.
Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.
 ¿Para qué controlar?
Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas.          .
 ¿Qué se logra con la contraloría social?
Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe  un consejo comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.
La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.
¿Qué no debe hacer una contraloría social? La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción indebida.
¿Cuál debe ser el espíritu que guíe a una contraloría social?
La contraloría social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima.
 ¿Se puede ejercer la contraloría social con la sola voluntad de ejercer el control?
No, esto no es posible porque necesitamos una serie de condiciones.
¿Cuáles Son Esas Condiciones?
Se requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que debe someterse a control.
No puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a realizar.
Sin información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social.
Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de infraestructura información sobre:
     a. el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse,
     b. los recursos que se necesitan,
     c. los precios
     d. la calidad de los materiales requeridos,
     e. los requerimientos en mano de obra y otros.
Para poder controlar una obra  se requiere una información correcta del trabajo a realizarse en base a un plan, con objetivos y alcances precisos, fechas y resultados concretos. A estos llamamos memoria descriptiva. Se debe conocer el presupuesto de la  empresa, organismo, cooperativa u organización comunitaria que vaya a  ejecutar el proyecto o la obra.
¿Qué se necesita para ser un buen contralor? Se requiere:
   a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho.
   b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles.
   c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.
¿Qué se gana con la contraloría social?
a. Eficiencia
Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.
Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas cueste lo que cueste.
. ¿Cómo Está Conformada La Unidad De Contraloría Social?
“La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC)
 ¿Cuáles Son Las Funciones De La Contraloría Social?
   1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
   2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
   3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
   4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

   5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley)
 ¿Qué se requiere para poder ser contralor?
Los requisitos formales son:
        1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
        2. Debe ser mayor de edad.
        3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
        4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP).
        5. No ocupar cargos de elección popular.
           Artículo 14 de la LCC.
     1. Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución.
     2. Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.
     3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus características? y ¿a quiénes va a beneficiar?
     4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció.
     5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.
Deberes
   1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
   2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan en su comunidad.
   3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras, programas o proyectos.
   4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que esté realizando.
   5. Presentar informes sobre la labor de control que realiza.
   6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere lugar.
   7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos.
16. Etapas en el desarrollo de la contraloría social
a. Planificación
Incluye la definición del objeto de control, la selección de los contralores, elaboración del cronograma de trabajo y estrategias.
b. Capacitación
Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor como contralor.
c. Observación y registro
Comprende la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra actividad de monitoreo  para obtener datos, impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento.
 d. Monitoreo y evaluación de las actividades
e. Informes: Debe hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de obra necesita.
f. Denuncias: Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes.
Unidad IV
El Modelo Capitalista.
El Estado sus Políticas Públicas y Medios de Comunicación su papel como factor determinante de la exclusión
GLOSARIO
1. Acción: “Es una categoría situacional. No tiene insignificado absoluto o igual para todos los actores…su significado es ambiguo sin la explicación del contexto de la situación y de las intenciones del actor…la acción es susceptible de varias interpretaciones situacionales por los distintos actores sociales que se relacionan con ellas”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
2. Actor / Actores: “…cualquier persona natural, o conjunto de personas naturales, que en situaciones asume la posición de un jugador (como aliado, oponente, aliado-oponente o indiferente) frente a otros actores”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
Persona o grupo de personas que asumen posiciones diferentes dependiendo de la circunstancia que le toque asumir frente a otros actores, las cuales pueden ser de apoyo, oposición o indiferencia.
3. Actores Sociales: “…son fuerzas sociales y personalidades que controlan centros de poder. Estos centros de poder se formalizan muchas veces como instituciones.
La distinción entre fuerzas sociales y centros de poder es ambigua. Un partido político es, al mismo tiempo, una fuerza social y un centro de poder. En cambio, un Municipio es un centro de poder, pero no es una fuerza social.

Los actores sociales controlan los centros de poder…Pero, además, hay instituciones que en sí mismas constituyen fuerzas sociales, como la iglesia y las fuerzas armadas…”
4. Actos de Regulación: Se constituyen en normas, leyes, decretos, ordenanzas, entre otras, que tienen como propósito regular las actuaciones y campos de acción de los distintos actores, organizaciones, comunidades.
5. Áreas de Trabajo: “Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo depende de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.” (Artículo 4, numeral 7 de la Ley de los Consejos Comunales)
6. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: “Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.” (Artículo 4, numeral 5 de la Ley de los Consejos Comunales)
7. Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano, por ejemplo, bienes muebles, bienes de consumo, bienes de producción, bienes inmuebles o raíces que pueden ser transables por otros bienes o servicios (Insumo – Producto - Resultado).
8. Banco Comunal: “El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económica-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.”  (Artículo 4, numeral 10 de la Ley de los Consejos Comunales)

9. Burocracia: Poder de los servicios administrativos dentro del sector público, que aumentan los costos y tiempo de respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas.
10. Calidad de Vida: “La calidad de vida es un concepto amplio y complejo, incluido con la satisfacción de necesidades psicológicas y emocionales y de las aspiraciones sociales, valores culturales y estéticos, vida familiar apropiadamente ajustada, provisión de varios beneficios, servicios y distracciones sociales, y satisfacción de las necesidades esenciales.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
11. Ciudadanía:
12. Comité de Trabajo del Consejo Comunal: “Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.”   (Artículo 4, numeral 6 de la Ley de los Consejos Comunales)
13. Comunidad: “Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.” (Artículo 4, numeral 1 de la Ley de los Consejos Comunales)
14. Consejo Comunal: “Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.” (Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales)
15. Contraloría: “Oficina del Estado que controla las diversas cuentas del gobierno” (Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, 1994).
16. Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la corrupción y el burocratismo.
La consolidación de un Estado Social de Derecho y Justicia depende de todos los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por ello todos tenemos la facultad y el mandato constitucional y legal de ejercer el control social en nuestras respectivas comunidades, así como promoverla y facilitarla.
17. Control Social: Competencia constitucional y legal que poseen los ciudadanos y ciudadanas de las distintas comunidades, para supervisar, vigilar, evaluar los bienes y servicios ejecutados por parte de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las obras comunitarias.
18. Cooperación: Acción solidaria o de colaboración de una persona, grupo de personas o países respecto de otras personas, comunidades o países para lograr objetivos que beneficien a uno o ambos involucrados.

19. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida para la ejecución de una actividad específica.
20. Corrupción: Actos contrarios a los procedimientos establecidos como norma dentro de la administración pública, tales como falsificación de documento, distracción de recursos, apropiación indebida de cosa pública, entre otras.
21. Efectividad: “Balance resultante entre los efectos deseados y los efectos indeseados de una operación. Mientras menos son los efectos indeseados, en comparación con los deseados, mayor es la efectividad.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
22. Eficacia: “La eficacia es una relación producto – resultados… que apunta a la capacidad o potencia del producto de la operación para modificar en la cantidad y calidad deseada el vector de definición del problema (descriptor)*[1]. La eficacia es de tipo direccional.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
23. Eficiencia: “La eficiencia es una relación insumos – producto que satisface un criterio establecido de maximización o minimización. La eficiencia es interna y procesal”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
Responde a la relación insumos – producto, donde se es más eficiente en la medida que con menor cantidad de insumos se pueden producir los mismos productos, o con la misma cantidad de insumos se pueden producir más productos, lo contrario revelaría una baja eficiencia.

24. Evaluación: Comparación entre una situación inicial indeseada y otra situación intermedia o final deseada, a través de un patrón o referencia, posterior a la ejecución de un proyecto, acciones o actos de regulación.
25. Fondos Públicos: Recursos financieros y presupuestarios asignados a los distintos niveles de gobierno, así como a sus respectivos entes u organismos.
26. Gobierno: “Gobierno o conducción es el arte y la ciencia del actor para movilizar organizaciones y ciudadanos en el juego social, procesando problemas conflictivos que cruzan todos los compartimientos de las ciencias, a partir de variables imprecisas, inciertas y cambiantes (incertidumbre), con el propósito de construirle posibilidades a su proyecto político.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
27. Inequidad: “Desigualdades, entre grupos humanos, que son innecesarias, injustas y evitables.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
28. Inversión Pública: Aporte financiero por parte de los organismos del sector pública para la ejecución de bienes, servicios y/o actos de regulación, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de un sector, región o país.
29. Justicia Social: Aspiración a crear un régimen social de equidad y justicia para todos los ciudadanos, sin desigualdades, injusticias y privilegios. En su sentido restringido se refiere solamente a las disposiciones que tienen por objeto mejorar las condiciones del trabajador o reconocer sus reivindicaciones. La expresión mínima concreta de justicia social sería entre otras: la posibilidad de disponer de viviendas, indumentarias y alimentación adecuada; de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia, en forma que le permita trabajar sin presiones, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales. La justicia social responde a la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permite el desarrollo económico.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
30. Necesidad Social: Es la expresión del déficit en la garantía de los derechos constitucionales.
“Son todos aquellos ámbitos indispensables para alcanzar una plena calidad de vida, y que garantizados como derechos humanos y sociales universales, deben ser el principal objeto de respuesta por parte de los entes que tienen a su cargo la gestión pública…” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
31. Organizaciones Comunitarias: “Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentros y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.” (Artículo 4, numeral 8 de la Ley de los Consejos Comunales)
32. Participación Social: “Incorporación de la sociedad civil en la gestión colectiva en diferentes ámbitos de la vida social, garantizando a todos y cada uno de los integrantes de una comunidad la toma de decisiones, el protagonismo, la construcción de una voluntad colectiva de convivencia, el establecimiento de diferentes formas de realización individual y la generación de mecanismos para el desarrollo humano.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
33. Planificación: “La planificación es:
         • El cálculo que precede y preside la acción.
         • La mediación entre el conocimiento y la acción.
“…La planificación es una herramienta de apoyo al proceso de dirección, ya que contribuye a mejorar la calidad de las decisiones.”  (Carucci, Flavio, Planificación Estratégica por Problemas: Un enfoque participativo, 1995)
34. Presupuesto: Es la estimación de ingresos y de egresos para un período presupuestario o período de tiempo determinado.
35. Presupuesto público: Es el cálculo anticipado de los ingresos y egresos del sector público durante un ejercicio fiscal (01-01 al 31-12)
36. Programas Sociales: “Los programas sociales deben ser vistos como una herramienta de la política social que permita lograr una mejor calidad de vida y una distribución de las oportunidades, permitiendo a la población participar en la construcción de su desarrollo…” (Guía para la Identificación, Preparación y Evaluación de Programas Sociales, ILPES-CEPAL, 1998)
Proyecto: “…los proyectos son la materialización de la inversión pública y privada.”  “…en el nivel micro, los proyectos son la materialización de la inversión pública y privada, y que hacer esfuerzos por encontrar las mejores alternativas de uso de esos recursos es fundamental para contribuir a obtener un crecimiento acelerado…” (Silva Lira, Iván. Preparación y Evaluación
Conclusión
Se debe tener en cuenta que pueden existir instrumentos que, temporalmente debido a la urgencia y profundidad del problema social, sean asistencialistas en su ejecución inicial, pero no en su diseño.
Contribuyen a definir con mayor precisión qué se entiende por exclusión social y cuál es su relevancia conceptual y analítica. Al respecto, lo primero que debe enfatizarse es que la exclusión social no debe ser entendida solo como una categoría o un estado en el que ciertos grupos sociales se encuentran o pueden llegar. Más bien, los trabajos aquí presentados nos señalan que la exclusión social debe ser conceptualizada como un proceso. Esto es, su valor radica en que permite entender cómo se concatenan diversos factores de riesgo (económicos, político-institucionales y socioculturales) que llevan a que ciertos grupos sociales se encuentren en una situación de clara desventaja y desigualdad social y, por lo tanto, permite evaluar y diseñar instrumentos de política social en una forma más integral.

1 comentario:

  1. Soy madre soltera con 2 hijas a cargo una lactante de 4 meses y otra de 7 años que estudia muí bien y estamos sin ningún tipo de ayuda económica estoy desesperada ayúdenme por favor ayúdenme estoy desesperada

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