LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE UN DERECHO PENAL DEMOCRÁTICO
Los principios del Derecho penal son aquellas
directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del
Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de
Derecho.Hay pues un primer nivel de análisis cuando se plantea el sentido del
poder punitivo del Estado en un sistema democrático, que reside en los
principios inherentes a un Derecho penal democrático. Es ésta la primera
perspectiva y el primer desafío con el cual se enfrenta la política criminal en
Latinoamérica. Ahora bien, estos principios o garantías propios a un Derecho
penal democrático, requieren de una revisión precisamente en razón del
compromiso con la implementación concreta en una realidad dada. También una
idea dogmática trans-espacial tiene la pretensión de confundir la pura
formalidad de la enunciación del principio con su materialidad de realización.
Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas
rectoras, que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación
penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado
por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de
principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e
institucional de delito.Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran
en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la
doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la
constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el
cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la
estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales
con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar
al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius
puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son
evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de
la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva
concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o
potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses
ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por
si mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado
conduciendo esta practica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose
de tal manera la función de administrar justicia penal al Estado, lo que supone
una mayor efectividad, y mejor organización.En un sistema penal deben gobernar
principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía
en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del
derecho penal. Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera
representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar
conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo
que el conocimiento que se quede en ellos no-pasa de la generalidad. En el
campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y
armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que
no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de
nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo
conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se
puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal.El máximo
principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el
aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. Así “el principio de legalidad de los delitos y
de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal
moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de
1789”. En los últimos años, la formulación con la exigencia de una ley cierta,
cuyo efecto es la prohibición de leyes penales imprecisas o vagas, esto es, de
los tipos indeterminados, que tanta incertidumbre siembra, y es precisamente uno
de los cambios que debe orientar el proceso de transformación de nuestro Código
penal, y en este sentido, los estudiosos y expertos en las materias deber tener
suficientemente claro, cuales son esas imprecisiones en la ley penal, que
consecuencialmente se traduce en interpretaciones que van en perjuicios del
imputado. Por otra parte, es necesario establecer la duración a largo plazo de la exigencia de que tanto los
delitos como las penas estén determinados en la ley, lo que le da el carácter
de principio de reserva, con lo que se señala que solo el legislador, no el
gobierno, ni los jueces pueden asumir
esa tarea, la cual es competencia consagrada al congreso Nacional al cual le
corresponde legislar en las materias de la competencia nacional, así como, la
formación de las leyes. La ley, es el acto sancionado por el congreso como
cuerpo legislador, de allí que solo, está dado, la creación de normas de
carácter penal al congreso. Según el Principio del acto y de autor se habla de un derecho penal del acto cuando
las normas punitivas se dirigen a lo que el hombre hace y no a lo que es, vale
decir, a su conducta social y no a su modo de ser, su carácter, su
temperamento, su personalidad, su pensamiento, su afectividad o sus hábitos de
vida. Sin embargo, el principio del acto es el presupuesto fundamental del
principio de culpabilidad, la cláusula de personalidad en la medida de la pena
introduciría una serie y contradictoria restricción al imperio de la
culpabilidad, nuestro derecho penal de acto concibe al delito como un conflicto
que produce una lesión jurídica, provocado por un acto humano como decisión
autónoma de un ente responsable es decir, la persona, a la que se le puede
reprocharle por lo tanto, retribuirle el mal en la medida de la culpabilidad,
de la autonomía de voluntad con que actuó. Siguiente este orden de idea, el
autor Zaffaroni nos señala que “no puede legitimar la pena porque ignora por
completo la selectividad estructural (inevitable) de la criminalización
secundaria, lo que determina que la pena retributiva se convierta en una pena
preferentemente dedicada a los torpes, por lo que no se puede legitimar desde
la ética”. El derecho penal de acto debe reconocer que no hay caracteres
ónticos que diferencien los conflictos criminalizados de lo que se resuelven
por otra vía o no se resuelven”.Si no que estos se seleccionan más o menos
arbitrariamente por la criminalización primaria en el plano teórico jurídico y
por la secundaria en la realidad social. Cuando se pretende buscar datos
prejurídicos del delito, el primer argumento suele ser su gravedad, por cierto,
que hay delitos atroces y aberrantes, como el genocidio y algunos homicidios y
ambos suelen llamarse crímenes, pero los primeros son reconocidos como tales,
por la opinión publican siempre provocan el ejercicio del poder punitivo que
frecuentemente se usa para controlar a quienes disienten con el poder que lo
ejecuta. Para que un hecho sea “típico”, basta que una ley lo prevea, no
importa de qué manera. La tipicidad es un elemento del delito que implica una
relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida
real y algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la
descripción de cada uno de los actos acciones u omisiones que la ley penal
considera delictivos.El principio de legalidad, entendido en tan amplio sentido
formal, no significa mucho en el orden de las garantías individuales, pues ni
auto limita sensiblemente el poder punitivo del Estado, ni estorba la
arbitrariedad judicial, ni en realidad determina la conducta punible.En un
Estado de derecho, el delito y la pena que regulase por la ley previa, estricta
y cierta y únicamente por ella y, desde este punto de vista, el principio de
legalidad del derecho penal es sólo una manifestación del imperio de la ley. En
un Estado democrático esa ley no-solo debe ser expresión de un cuerpo
representativo (democracia formal), sino que ha de respetar los límites
formales y materiales establecidos en la Constitución y los tratados públicos y
propiciar la creación y fortalecimiento de las condiciones sociales para que
puedan ser satisfechas las necesidades básicas de todas las personas
(democracia material), racionalizando los procesos macro sociales que se
opongan a esa meta (Estado social), pero respetando en todo caso la dignidad y
autonomía ética del individuo y protegiendo, incluso penalmente, sus bienes
fundamentales y sus derechos humanos Estado Liberal.El Principio del Bien
Jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico,
en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente el derecho penal
esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera
imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito
supone, por lo menos, un peligro para un bien jurídico. El derecho penal debe
escoger entre irracionalidades, para impedir el paso del mayo contenido no
puede admitir que a esa naturaleza no racional del ejercicio del poder punitivo
se agreguen una nota de máxima irracionalidad por la que se afecten bienes de
una persona en desproporción con el mal provocado. Lo que trae como
consecuencia que se jerarquicen las lesiones y establezcan un grado de mínima
coherencia entre la magnitud de penas a cada conflicto penal. A manera de
reflexión se recomienda el análisis de los principios analizados, más la
consultar y la participación de todos los sectores que conforma la sociedad
para ser escuchados y observar su realidad para así poder reconocer e
identificar las situaciones o realidades que se pretenden penalizar, a través
de las conductas que deben tipificarse para adecuarlas más a los hechos
punibles que aquejan a la sociedad. El desarrollo de este trabajo y el análisis
de los principios rectores del derecho penal, deberían ajustarse a las normas
de carácter penal del nuevo siglo el cual que se inicia, y debe orienta el
derecho penal para así realizar los cambios y trasformaciones en las materias
que merece atención entre las cuales están las que se consideran que deben ser
atendidas:
1) Del principio de legalidad, 2) Del concurso aparente de tipos
penales, 3) Legítima defensa de terceros. 4) Estado de necesidad, 5) Trastorno
mental transitorio, 6) Culpabilidad, 7) Error, 8) Concurso ideal de delitos, 9)
Tentativa, 10) Tiempo de perpetración, 11) Posición de Garante, 12) Clases de
penas, 13) Medidas de seguridad, 14) Prescripción de la acción y de la pena.
De
todo lo antes expuesto, se considera que la parte especial del Código penal,
que se refiere a las diversas especies del delito, deberían tomarse aspectos
analizados en el presente a fin de que sean considerados, para una reforma del
Código Penal Venezolano, las cuales estarían básicamente centrada en el
principio de la intervención mínima. En definitiva, perspectiva político
criminal significa determinación de los principios básicos de un derecho penal
democrático, dilucidación de su contenido, pero desafío político criminal
significa entender que todo principio es sólo un programa de acción y requiere
por ello de implementación en una realidad concreta, la nuestra Latinoamericana
con el objeto de establecer sino algo diferente al derecho penal como decía
Roxin, por lo menos un Derecho penal más humano, esto es únicamente de los
hombres y para los hombres.
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