Dentro
de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es
enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo
en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad
caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación
de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el
contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran
en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.
La acepción ley, que se origino en la latina ligare (enlazar,
obligar), en un sentido amplio se refiere a todo dictamen que exprese
relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser
aplicada a distintas voces, como la ley matemática, ley causal, ley lógica, ley
natural, entre otros.
Cuando la referencia es a la ley normativa, su significado está
relacionado con los comportamientos humanos que se califican como debidos,
presuponiendo la libertad de su cumplimiento, distinguiéndose entre las morales
y las jurídicas, siendo estas últimas generales y abstractas.
Aunque en el pensamiento más primitivo se le atribuyo
características mágico-religiosas para imponer su vigencia y en Roma tuvo el
sentido de una regla social obligatoria escrita, fue Santo Tomás de AQUINO,
quien en la Summa Teológica diferenció entre la ley eterna (toda acción y todo
movimiento regidos por la sabiduría divina), la ley natural (toda aquella que
deviene de la participación de los seres racionales en la ley eterna) la ley
humana (solución práctica, concreta y particular que obtiene el hombre
partiendo de los principios evidentes de la ley natural) y la ley divina (ley
superior a las leyes natural y humana, que regula los actos del hombre en orden
a su fin trascendente).
Ley en Sentido Amplísimo:
La ley es "Toda norma jurídica obligatoria". Se
incluyen aquí toda clase de normas jurídicas: la Constitución, Leyes,
Reglamentos, Convenios, etc., incluso la costumbre no escrita y los actos de
autoridad".
Ley en Sentido Amplio:
Es "Toda norma jurídica de origen estatal, forma
escrita y en cierto modo solemne".
A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: la
costumbre (norma jurídica no estatutaria; y la prescripción autonómica que
procede de un poder no estatal), pero caben dentro de ella actos que no
proceden del legislativo, Ejemplo: la Constitución, reglamentos.
Ley en Sentido Restringido:
En este sentido ley es "El mandato de carácter general
emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa
mediante el proceso establecido en la Constitución". Por ejemplo: La Ley
Orgánica del Trabajo, es ley en sentido restringido; el Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo él ley en sentido amplio.
Leyes Morales y Leyes Jurídicas:
KANT distinguió entre la ley causal (de cumplimiento
necesario) y la ley normativa (de cumplimiento eventual), pudiendo ser estas últimas
morales o jurídicas, fijando las primeras apriorísticamente los principios
determinantes de los comportamientos y las segundas, regulando las acciones
externas.
Desde la perspectiva del Derecho, la doctrina ha utilizado
dos acepciones del concepto de ley jurídica: ley en sentido formal, que se
refiere al órgano y al procedimiento seguido para su creación,
independientemente de su contenido, y ley en sentido material, que atiende a
las características propias de la ley sin importar el órgano que la hubiere
elaborado ni el procedimiento seguido para su creación.
Caracteres de la Ley:
Muchos de los caracteres de la ley coinciden con los
caracteres de la norma jurídica. Distinguimos los caracteres en externos e
internos.
Caracteres Externos:
Generalidad y abstracción, es decir, la ley no se dicta para
casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están
sometidas a ella todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
hipótesis de la misma.
Permanencia, porque la ley solo puede extinguirse o
cambiarse por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las
leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica.
Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas ya establecidas,
si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas, sería contraproducente.
Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada por el poder
social competente, ordinariamente el Poder Legislativo por medio de sus
órganos, las cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder Ejecutivo
por medio de los Decretos-Leyes.
Caracteres Internos:
Son, más bien, condiciones esenciales para la ley llene su
función rectora y humana. "La ley ha de ser honesta, justa, posible,
adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el
tiempo, provechosa y clara (...) y estatuida para utilidad de los .ciudadanos y
no para beneficio particular".
Debe ser honesta, significa que la ley no debe estar en
pugna con un principio superior perteneciente al Derecho natural ni con ley de
jerarquía superior en el Derecho Positivo.
1.- Justa: que se ordena al bien común. Por eso no es justa
una ley cuando se ordena a conseguir el bien privado de una persona o de un
grupo social sin mirar al bien de toda la comunidad.
2.- Justa: que guarda la justicia distributiva y a social.
No es justa, por ejemplo, una ley de impuesto cuando impone cargas excesivas o
repartidas sin proporción a las riquezas de los contribuyentes.
Debe ser justa. El que una ley sea justa se entiende en varios
sentidos:
La ley debe ser posible, es decir, que ordinariamente no
debe exigir actos heroicos. Sin embargo, algunas leyes especiales para alguna
clase de la sociedad, pueden exigirlos, Ejemplo: El Código de Justicia Militar,
para los militares; y en casos de emergencia, extraordinarios, también pueden
ser obligados todos los ciudadanos a esa clase de actos, por ejemplo, en caso
de ser invadida la nación por el ejército extranjero.
Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y conveniente
en el tiempo: es la influencia de la sociedad en el Derecho, que aspira a hacer
de la ley –en parte- un "producto social".
Debe ser clara: Es la técnica jurídica y de interpretación.
Debe ser provechosa y estatuida para utilidad de los
ciudadanos y no para beneficio particular; es decir, que este orientada a la
obtención de los fines del Derecho, especialmente al bien común en armonía con
la seguridad jurídica y la justicia.
Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. El
mandato de la ley impone un deber para obtener el bien común. Precisamente, la
dignidad del Derecho consiste en establecer por si mismo, de acuerdo a la ley
natural y a las circunstancias concretas, la materia justa, y no limitarse a
sancionar con penas la transgresión de sus normas de conducta. De ahí que
exista una obligación moral de obedecer el Derecho. Y también es coercible, es
decir capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente
como medida necesaria, para asegurar el bien común ante el egoísmo o la
indolencia de los que no la cumplen voluntariamente.
Proceso de Elaboración de la Ley Formal:
El proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través
de las siguientes etapas:
1.- Iniciativa de la ley. Comprende la elaboración del
"proyecto de la ley" que tendrá que presentarse a la Asamblea
Nacional por aquellos que tienen la facultad de iniciarla. En nuestro país,
según lo dispuesto en el articulo 204 y 281 numeral 17 de la CRBV.
2.- Discusión de la ley. Una vez presentado el proyecto de
ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). Aprobado el proyecto
se declara sancionada la ley.
3.- Promulgación del la ley. La promulgación corresponde al
Poder Ejecutivo que colabora de esta manera en la formación de la ley.
Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica
puede interponer su veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.
En este caso existe un procedimiento especial antes de la promulgación cuyo
estudio corresponde a la asignatura Derecho Constitucional. Si no se ha
producido el veto o, si se ha producido, una vez resuelto según las normas
constitucionales, se procede a la promulgación. El proceso de promulgación es
sentido amplio comprende los tres actos siguientes:
Promulgación de la ley (sentido estricto) que es "el
acto solemne por el cual el jefe del Estado atestigua la existencia de una ley
y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir".
Publicación de la ley, que consiste en "la notificación
solemne de la ley a los súbditos". En Venezuela la ley queda en vigencia
al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la
Republica (articulo 215 CTBV)
a) Instantáneo (vigencia inmediata), si la ley es
obligatoria desde el momento de su publicación. Así ocurre en Venezuela a menos
que la misma ley indique una fecha posterior para entrar en vigor (Art. 1º
CCV).
No instantáneo (vigencia diferida), hay un lapso de tiempo
(vagatio legis) entre su publicación y e momento de entrar en vigor. Este
sistema no instantáneo todavía, puede ser: "simultaneo", cuando entra
en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y
"sucesivo", cuando la vacatio legis es más o menos largo según la
región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos. La
razón de este sistema sucesivo obedecía antiguamente al factor distancia, pues
se consideraba que las provincias más alejadas de la capital tardaban más
tiempo en conocer la ley publicada y por eso se les concedía un plazo mayor.
Hoy día apenas tiene aplicación este sistema, pero sin embargo existen en
nuestros códigos algunas instituciones que lo recuerdan, Ejemplo: "el
termino de la distancia" del artículo 205 del Código de Procedimiento
Civil, donde se concede un día más por cada 200 km de distancia para computar
la expiración de algunos plazos o términos judiciales.
Clases de Leyes:
Existen muchos tipos de leyes entre los cuales se encuentran
las imperativas, que son las que se imponen a las personas por encima de su
voluntad (como las del estado civil), las supletorias que regulan las omisiones
o el silencio de las personas (por ejemplo, regulando algunos contratos), las
prohibitivas que prohíben determinados comportamientos (ejm. Consumo de
drogas).
Las leyes pueden recibir distintos nombres según el tipo de
cuerpo legislativo que la emita. Así, reciben el nombre de leyes las
sancionadas por la Asamblea Nacional (Art. 202 CBRV), pero los Concejos
Estadales pueden emitir leyes que tienen validez dentro del ámbito territorial
del Estado, denominadas leyes estadales, y los Concejos Municipales emiten
leyes para el ámbito municipal denominadas ordenanzas.
De igual forma la Constitución habla de leyes orgánicas
(Art. 203) las cuales solo pueden regular las materias señaladas en el Texto
Constitucional. También alude a las leyes habilitantes, a las cuales haremos
referencia en el siguiente apartado, y a las leyes de base y de desarrollo, que
son relevantes en la regulación de materias en que ocurren las competencias del
Poder Nacional y del Poder Estadal (Art. 165 CRBV).
Leyes Materiales y Leyes Formales:
Se estudia más ampliamente en Derecho Administrativo y que
se concreta por lo tanto, de las normas constitucionales y de las que proceden
de otros poderes públicos que no sean el Legislativo. Veamos las diferencias
entre ley formal y ley en sentido material:
Opiniones:
Teoría "unitaria" de la ley. Según esta teoría no
hay lugar a dividir las leyes en formales y materiales, porque "Ley es
toda norma de Derecho dictada por el poder que presenta al pueblo (el
Legislativo) y que tiene, por ello, carácter de regla superior". Por
consiguiente, las decisiones que no emanan de ese Poder no son leyes, a lo más,
en un sentido impropio; mientras que las emanadas de él lo son, cualquiera que
sea su contenido.
Teoría dualista. Los que defienden esta teoría distinguen la
ley en sentido formal y en sentido material. Para precisar esta distinción es
necesario tener en cuenta si el acto del Poder Legislativo tiene o no carácter
de generalidad. En atención a este carácter, se dividen todavía las opiniones:
1.-Son leyes "materiales" los actos del Poder
Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter general; y leyes
formales, aquellos actos del mismo poder "que no crean Derecho objetivo y
solo contienen actos concretos de administración o de autoridad" Ejemplo:
El acto por el que las Asambleas aprueban un convenio internacional celebrado
por el Ejecutivo Nacional, conforme al artículo 154 de la Constitución.
2.-Otros autores, por el contrario, declaran que es necesaria
la existencia de este elemento material –la generalidad del mandato- para
determinar el concepto propio de ley como norma jurídica. Según esta opinión,
que entre las teorías dualistas parece la más corriente, se puede llegar a la
siguiente definición:
Ley formal es el mandato de carácter general enanado del
órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el
proceso señalado en la Constitución.
Los actos legislativos que contienen aprobaciones o mandatos
no generales serian únicamente "actos de autoridad".
Nuestra Constitución vigente, siguiendo la orientación
expresada en las anteriores Constituciones, parece que se adhiere a la teoría
unitaria de la ley. Dice en su articulo 202: "Ley es el algo sancionado
por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador".
Leyes Constitucionales y Leyes Ordinarias:
Concepto de Ley según la Constitución Nacional: Son de
acuerdo con el Articulo 162, "Los actos que sancionen las Cámaras como
cuerpos colegisladores".
En nuestro país hay dos sistemas:
INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente
después de su publicación en la Gaceta Oficial e la Republica.
VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la
ley", tiempo que media desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta la
fecha, la cual ella misma indica, que entrara en vigencia.
Estos dos sistemas están preceptuados en el título
preliminar del Código Civil, Articulo 1º.: "La ley es obligatoria desde su
publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma
indique".
Clases de Leyes:
En Sentido Formal:
Ley Orgánica.
Ley Especial.
Ley Ordinaria.
En Sentido Material:
Decreto-Ley.
Reglamentos.
Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es
el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él
libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su
organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.
Las Leyes Orgánicas
El Articulo 163 de la Constitución Nacional las define de la
siguiente manera: "Son leyes orgánicas las que así denomine esta
Constitución y las que sean investidas en tal carácter por la mayoría de los
miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de
ley".
Para dar una definición de ellas, nos basamos en ambos
aspectos:
Cuando la Constitución le dé tal denominación; y
Cuando sea investida con ese carácter, por la mayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo
proyecto de ley.
Los estudiosos coinciden al afirmar que estas leyes
orgánicas deben situarse exactamente debajo de la Constitución Nacional, en la
construcción piramidal del Ordenamiento Jurídico Venezolano. Nos inclinamos por
considerarlas leyes especiales, que, aún cuando tienen este calificativo de
Orgánicas, rigen con preferencia sobre las leyes Ordinarias y por tanto ocupan
el orden sub-Constitucional de primer grado en la pirámide. Ejemplo: La Ley
Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La Constitución consagra en su artículo 203 cinco tipos de
leyes orgánicas: a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir,
las que así sean previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan
la "División Política Territorial", "Fuerzas Armadas",
"Sistema de Seguridad Social", "Ordenación del Territorio",
"Régimen Municipal", "Sufragio y Participación Política",
"Administración Central", "Tribunal Supremo de Justicia"
"Poder Ciudadano" y el "Poder Electoral" (así se recoge en
los artículos 16, 41, 86, 128, 171, 189, 236.21, 247, 273 y 292); b) leyes que
se dicten para organizar los poderes públicos; c) leyes que se dicten para
desarrollar los derechos constitucionales; d) leyes que sirvan de marco
normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales; y e) leyes orgánicas
por investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque su carácter lo
adquieren por votación y aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea
Nacional.
En un orden jerárquico, las leyes orgánicas están por debajo
de la Constitución y sobre las leyes ordinarias. El artículo 203 de la
Constitución dispone que las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
orgánicas deban ser sometidas a la revisión de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su
carácter orgánico; si la Sala decide que no es orgánica, la ley pierde ese
carácter.
El artículo 202 de la Constitución señala que el acto que
sancione la Asamblea Nacional como cuerpo legislador se denominará ley. Son
ordinarias las leyes que dicte el legislador y no sean revestidas de la forma
orgánica. Se entiende por códigos la reducción a una unidad orgánica de todas
las normas jurídicas relativas a una materia.
Leyes Especiales:
En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del
Código Civil establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y
leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código
en las materias que constituyan su especialidad", lo que supone la
consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.
Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de
su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un
compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y
las garantías. Así, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata
de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que existe
sobre el particular.
Leyes Ordinarias:
Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni
privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que
son los Actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan
el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del
Derecho. Para entender un poco mejor lo que estamos analizando veamos algunas
de las ideas de la filosofía de Kelsen la cual se basa en la concepción de cada
ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de
otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final,
la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en
virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el
poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana
generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la
Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma
jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.
Decretos-Ley:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo
Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le
acuerda la Constitución Nacional. Es interesante señalar que de acuerdo con el
Artículo 190 Ordinal 8º. El Presidente de la Republica, en conejo de Ministros
puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas extraordinarias en materia
económica o financiera. Por tanto, su materia es la misma de la ley formal.
Reglamentos:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo
Nacional, (Asamblea Nacional) en su Artículo 190 Ordinal 10º, preceptúa entre
las atribuciones del Presidente de la Republicara, el reglamentar total o
parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu., propósito y razón. Esta
atribución se denomina en la doctrina, "La potestad reglamentaria".
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