UNIDAD
I
Exclusión
Social
Conceptualización (estudio desde la
alteridad). Causas o factores que inciden en la exclusión (Económico. Político.
Social. Cultural. Religioso. Étnicos, entre otros.).
1.- Conceptualización de Exclusión
Social:
El término exclusión social tiene un
significado multidimensional y heterogéneo en todos los ámbitos, se usa en
forma indiscriminada y asume diferentes connotaciones y dimensiones, haciendo
referencia a diferentes rupturas del vínculo social, con un colectivo social y
con la sociedad en general, haciendo referencia a una situación específica de
origen, condición física, económica, política o cultural, por lo que algunos
teóricos la denominan también desafiliación social. La exclusión social ha
existido en las diferentes transformaciones por las que ha evolucionado la
humanidad.
Exclusión social, se entiende como la
acumulación de decadencia que impide a las personas ejercer su derecho a la
ciudadanía plena. Se trata de un concepto multidimensional en el que se
conjugan tres dimensiones generales (educación, trabajo y vivienda) y otras
dimensiones específicas (edad, género, salud, y etnia). Los múltiples y nuevos
factores que influyen en ella son desde nuevos procesos demográficos, al impacto
en el empleo de los cambios en la economía y el déficit de inclusividad del
Estado de Bienestar.
1.1. Estudio desde la Alteridad:
Debemos conocer el concepto de
Alteridad Antes del criterio de la Exclusión Social, desde el punto de vista de
la Alteridad.
Alteridad: (del latín alter: el
"otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del
"uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de
"alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del
"otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la
concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por
supuesto que la "de uno" es la única posible.
La alteridad como concepto filosófico,
también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a
través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no
había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes
no se conocían.
La exclusión social desde el punto de
vista de la alteridad se define y manifiesta como un proceso de expulsión
temporal o permanente del ámbito normal de vida, colocando a la población
afectada en el riesgo de asumir condiciones precarias o de desventaja con
relación a la situación de otro individuo o colectivo social, o con relación a
un bien o servicio o respecto a una condición determinada, llegando incluso a
afrontar algunas veces lo inhumano y la trasgresión al derecho a una vida
digna, buena y plena. La exclusión social también se asocia con las distintas
formas de discriminación económica, social, cultural y política que se afronta
en diversos escenarios y condiciones determinadas, permeadas por la
desigualdad, las diferencias, la pobreza, la vulnerabilidad, la ideología o
situación de desventaja.
2.- Causas o factores que inciden en
la Exclusión Social:
2.1.-
Económicos: a. Ingresos
insuficientes.
b.
Inseguridad en el empleo
c.
Desempleo.
d. Falta de acceso a los recursos.
2.2.-
Políticos: a. Carencia
de poder.
b.
Falta de participación en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.
c. Ausencia
de participación política y escasa representatividad.
2.3.
Sociales: a. Ruptura de
los lazos sociales y familiares, fuente de capital social y de mecanismos de
solidaridad orgánica y comunitaria.
b. Marginación social.
c.
Alteración de los comportamientos sociales.
d. Falta
de participación en las actividades sociales y políticas.
e.
Deterioro de la salud.
f. La
mano de obra menos calificada es sustituida progresivamente por la robotización
de las plantas industriales.
2.4. Cultural:
a. Debido a la multiculturalidad que
existen en el País, se ha generado una forma de exclusión social, debido al
poco interés mostrado por los individuos de conocer y penetrarse en nuestras
culturas.
b. Las costumbres y tradiciones es el
ejemplo más clave de la exclusión social en los países con variedad de
culturas.
c. Los Idiomas de los diferentes
Estados presentes en un País, es causa parcial de exclusión debido a la
dificultad de la comunicación, entre las personas que hablan lenguas
diferentes.
2.5. Religiosos:
a. El sistema de creencias de cada una
de las culturas presentes en un País, son diferentes y por ende esto causa
exclusión, el ejemplo mas sonado es el de los que creen en la existencia de un
dios divino y el de los ateos que niegan la existencia de un dios divino.
b. La diversidad de religiones
existentes en el mundo.
c. Las Tradiciones religiosas son un
modelo de exclusión debido a la diversidad existente en las mismas y las
diferencias entre ellas.
2.6. Étnicos:
a. El color de la piel es el hecho más
notorio de la exclusión en la sociedad, los blancos no aceptan a los negros y
los negros no aceptan a los blancos, tal es el caso que existen sitios
reservados solo para personas de color blancos y otros solo para personas de
color negro.
b. La edad es un factor determinante
de exclusión, ejemplo las personas mayores de 40 años son excluidas de la
sociedad por ser consideradas no aptas y productivas para el mercado laboral de
la misma.
c. La diversidad de tendencias
sexuales de las personas, tales como la homosexualidad, la bisexualidad, entre
otros, son motivos constantes y permanentes de exclusión.
2.7. Educativos:
a. La falta de recursos económicos,
que no permite dispongan de los materiales necesarios para acceder al sistema
educativo.
b. Negar el acceso a las personas con
bajo índice académico, a la educación superior, estableciéndose barreras como:
prueba de aptitud académica, pruebas de autosuficiencia, etc. (situaciones
estas corregidas gracias a la gestión
del gobierno revolucionario).
c. La edad de las personas uno de los
principales motivos de exclusión del sistema educativo en Venezuela.
Anteriormente era muy difícil que los individuos con edad avanzada tuvieran acceso al sistema de
educación en el país.
3.- Pobreza:
Los valores dominantes de cada momento
en una sociedad y en una cultura establecen la forma de medir la pobreza. No
sólo se refiere la pobreza a la falta de medios económicos, sino a la carencia
de otros factores.
Concepto de Pobreza: Aquel proceso en el que las
necesidades humanas consideradas básicas (salud física y autonomía) no pueden
satisfacerse de forma prolongada en el tiempo o involuntariamente (M. A. MATEO,
2001)
Rasgos Básicos del Proceso de
Empobrecimiento.
• La pobreza tiene causas
estructurales.
• Permanece en el tiempo.
• Es dinámica.
• Supone insatisfacción de necesidades
básicas.
Pobreza Absoluta: No tener un mínimo
objetivamente determinado para garantizar la supervivencia.
Pobreza Relativa: No tener lo mismo
que los otros, estar por debajo de la media del país.
Concepto
de la Pobreza según García Roca:
La pobreza es el no poder tener acceso a los recursos necesarios para ser capaz
de realizar unas actividades mínimas relacionadas con la supervivencia, salud,
reproducción, relaciones sociales, conocimientos y participación social.
Relación Pobreza con la
Exclusión Social:
Unos ven la exclusión social como la
causa de la pobreza.
Otros consideran la pobreza como parte
de la exclusión social.
Las situaciones de empobrecimiento y/o
exclusión social tienen en sus bases rasgos de sociedades desiguales.
La exclusión social está condicionada
por las estructuras socioeconómicas y políticas de cada país. También está
ligada a factores como la situación geográfica, y a otros como la
discriminación por cuestiones de género, casta o etnia.
4.- Vulnerabilidad:
Por "vulnerabilidad" se
entiende las características de una persona o grupo desde el punto de vista de
su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de
una amenaza natural, implicando una combinación de factores que determinan el
grado hasta el cual la vida y la subsistencia de alguien queda en riesgo por un
evento distinto e identificable de la naturaleza o de la sociedad.
Se le llama vulnerabilidad social a un
efecto de desamparo o carencia en una sociedad, que hace que esta se vea
afectada o indefensa para enfrentar o reaccionar a algún sistema político
impuesto. Estas carencias pueden estar relacionadas con: el sistema de
educación, cultura, trabajo, salud, etc.
Cuando la sociedad no puede defenderse
o no tiene los recursos adecuados para lograrlo se denomina
"vulnerabilidad social".
5.- Discriminación:
Es el acto de separar o formar grupos
de gentes a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más
amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede
referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio.
El término discriminación se refiere
al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de
oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la
igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial,
religiosa, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del
artículo 1º de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación se clasificarían o se definirían en dos partes.
La discriminación se denomina positiva
cuando:
•
Observa las diferencias entre grupos de individuos.
•
Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o
circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
La discriminación se denomina negativa
cuando:
•
Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las
observaciones científicas.
Tipos de discriminación:
• Racismo.
• Homofobia o rechazo a las
orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
• Discriminación a personas
discapacitadas o enfermos.
• Discriminación a las mujeres
(machismo).
• Diferenciación según el estrato
social.
• Discriminación religiosa.
6.- Dominación y Agresión Social:
6.1.- Dominación:
Significa la probabilidad de encontrar
obediencia a un mandato determinado entre personas. Debe entenderse por
"dominación", como la probabilidad de encontrar obediencia dentro de
un grupo determinado para mandatos específicos.
La dominación es un caso especial de
poder. Si tomamos el concepto de poder en su sentido general, o sea como
probabilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena, la
dominación puede presentarse en las formas mas diversas. Por ello dentro de la
forma posible, conviene distinguir dos tipos de dominación que son radicalmente
opuestos.
1.- La dominación mediante una
constelación de intereses (especialmente la que se da en las situaciones de
monopolio
2.- La dominación mediante la
autoridad (poder de mando y deber de obediencia)
El tipo más puro de la primera forma,
es el domino monopolizador de un mercado, y el tipo más puro de la segunda
forma es el poder ejercido por el padre
de familia, por el funcionario o por el príncipe.
6.2.- Agresión:
La agresión puede definirse como un
comportamiento hostil o destructivo, o en su defecto una disposición del mismo
orden. La finalidad de una agresión es causar daño a la persona, animal u
objeto a la cual se dirige.
El autor Moyer (1976), la define como
aquella conducta que implica la intención de inflingir, daño a otro organismo
bien sea a nivel físico o psicológico.
Concepto de Agresión Social:
Se puede definir como el comportamiento intencionado que ejerce
algunos miembros de la sociedad con el fin de causar daño a los individuos de
la misma, bien sea de manera Física o
Psicológica.
7.- Valores que Promueven una Sociedad
de Iguales (Tolerancia, Solidaridad, Igualdad y otros).
7.1.- Tolerancia:
El término tolerancia puede definirse
como el respeto que se tiene a las ideas, creencias o prácticas de los demás
cuando son diferentes o contrarias a las propias o a la de las otras personas
en su total magnitud. Es la actitud de una persona respecto a aquello que es
diferente de sus valores. También es la capacidad de escuchar y aceptar a los
demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida.
La tolerancia si es entendida como
respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en
los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud
de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme
importancia.
El mundo sueña con la tolerancia desde
que es mundo, quizá porque se trata de una conquista que brilla a la vez por su
presencia y por su ausencia. Se ha dicho que la tolerancia es fácil de
aplaudir, difícil de practicar, y muy difícil de explicar.
7.2.- Solidaridad:
La solidaridad es una de los valores
humanos por excelencia, del que se espera cuando un otro significativo requiere
de nuestros buenos sentimientos para salir adelante. En estos términos, la
solidaridad se define como la colaboración mutua en la personas, como aquel
sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo
cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
7.3.- Igualdad:
Según el Diccionario de la lengua
española, la palabra "Igualdad", deriva del latin aequalitas, -atis,
significa "conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma,
calidad, o cantidad", así como "correspondencia y proporción que
resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
El autor Bacigalupo, define la igualdad cono la ausencia de total
discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos.
7.4.- Justicia:
La justicia es la concepción que cada
época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por
la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus
integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado
para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e
instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un
fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento
formal:
•
El fundamento cultural: se basa en un consenso amplio en los individuos
de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como
deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad
humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se
considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
•
El fundamento formal: es el codificado formalmente en varias
disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente
designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e
instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Concepto de Justicia según Ulpiano:
Es la constante y perpetua voluntad de
darle a cada quien lo que le corresponde.
7.5.- Igualdad de Oportunidades:
Es una forma de justicia social que
propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas
potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al
bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
La igualdad de oportunidades se da
cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o
económico que cualquier otra persona.
7.6. Paz:
La paz es el proceso de búsqueda de
justicia en los diferentes niveles de relación humana. Este es un concepto
dinámico el cual nos lleva a hacer brotar, arrostrar y solventar los conflictos
de manera no-violenta, con el fin de alcanzar una concordia de la persona
consigo misma, con la naturaleza y con los demás.
7.7. Apoyo Mutuo:
El apoyo mutuo o ayuda mutua es un
término en la teoría de organizaciones que describe cómo la cooperación, la
reciprocidad en el intercambio de recursos, habilidades y servicios, y el
trabajo en equipo suele significar un beneficio mutuo para los individuos
cooperantes. Desde esta aproximación teórica se afirma que la ayuda mutua da
los mejores resultados a largo plazo, puesto que las actitudes altruistas o
desinteresadas (pensar primero en los demás antes que en uno mismo) y las
egoístas o interesadas (pensar en uno mismo antes que en los demás) serían
situaciones insostenibles a largo plazo.
CONCLUSION
Para finalizar tenemos que prestar la ayuda necesaria para
mejorar la calidad de vida de toda la ciudadanía incidiendo sobre las
necesidades sociales y éstas son de toda la sociedad, debe ser tomada en cuenta
la exclusión social como un problema general de la sociedad donde nadie se
exima de esta participación y protagonismo en especial de los gobiernos de
turno, y aplicando medidas paliativas que dejan intacta la raíz de las
exclusiones sociales. Para atacar este flagelo es necesario poner en practica planes
de: Prevención, anticipación, imaginación, creatividad y finalmente con
actitudes y actuaciones imprescindibles.
El gran desafío que nos presenta la
Exclusión es el ser personas lúcidas para analizar las estructuras vigentes,
personales, sociales, institucionales, las causas y efectos de lo que acontece,
dónde, cómo y cuándo. No creer que lo sabemos todo, no dar nada por supuesto.
Más bien reconocernos en nuestra incapacidad; ser conscientes de que nos
jugamos mucho y de que estamos en un momento clave para elegir o bien la vía de
la integración-cohesión social para una convivencia armónica y enriquecedora o
bien la vía de la segregación y ruptura que desemboca en la espiral de
violencia institucional-popular-represiva.
La exclusión social se puede conceptualizar
como una situación social de desventaja económica, profesional, política o de
estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupo tiene para
integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social (integración
social). Esta va concatenada con la definición de Marginación que puede ser el
efecto de prácticas explícitas de discriminación, que dejan efectivamente a la
clase social o grupo social segregado al margen del funcionamiento social en
algún aspecto o, más indirectamente, ser provocada por la deficiencia de los
procedimientos que aseguran la integración de los factores sociales,
garantizándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente.
La marginación puede definirse como
segregación social, incluso en términos espaciales o geográficos, aunque el
término segregación se aplica más comúnmente para planteamientos políticos de
discriminación o intolerancia de tipo racial (apartheid), sexual (sexismo),
religioso (intolerancia religiosa) o ideológico (represión política). A su vez
estos términos son la imposibilidad de gozar de los derechos sociales sin
ayuda, en la imagen desvalorizada de sí mismo y de la capacidad personal de
hacer frente a las obligaciones propias, en el riesgo de verse relegado de
forma duradera al estatus de persona asistida y en la estigmatización que todo
ello conlleva para las personas y, en las ciudades, para los barrios en que
residen.
Se puede producir debido a diferentes
factores, así también puede ser el resultado indirecto de procesos de
desarrollo, ya sea por el hecho de seguir ciertos ideales de una comunidad, por
una precaria situación económica, o bien en algunos casos se produce cuando la
sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder.
La privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades
secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como
disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad). En lo
político cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario
que ejerce el poder, caso contrario cuando el poder lo ejerce el pueblo a
través de las políticas públicas o programas gubernamentales a favor de la
mayoría.
En lo social se encierran otros
subfactores como lo son la salud y la educación, las instituciones de salud del
sector público no alcanzan a cubrir adecuadamente y se utilizan varios
indicadores: Personal médico, camas, equipos, y recursos disponibles per cápita
la privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades
secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como
disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad) es una
característica común en todos los grados y tipos de marginación.
En la educación el analfabetismo es un
factor relativo, ya que en las sociedades del Tercer Mundo la definición de
analfabeto se acerca más al límite inferior del "analfabeto
absoluto". En las sociedades industrializadas será analfabeto aquel que
ignore ciertas complejidades sociales y tecnológicas. No en todos los casos el
analfabeto se encuentra, en las capas más pobres de la sociedad. La imposición
por parte del BM y el FMI ha fortalecido muchas de las tendencias que
contribuyen al trabajo infantil. Se ordena a los gobiernos que promocionen las
exportaciones y recorten el gasto público como condición para seguir recibiendo
préstamos. En muchos casos los recortes son en educación, esto implica que haya
niños laborando y la mayoría de ellos que trabajan a tiempo completo lo hacen
en el sector agrícola comercial, pero hay niños trabajando en multitud de
sectores: servicio doméstico, minería, pesca de gran profundidad (buceadores),
construcción, material deportivo, calzado deportivo, equipamiento quirúrgico,
cerillas y pirotecnia, carbón vegetal, fábricas de cristal y cerámica, en otro
sentido la falta de educación hace que surja la prostitución infantil y está
ligado al crecimiento del turismo sexual, una manifestación especialmente
amarga de la globalización. La educación es, por lo tanto, un factor decisivo
para la socialización de los jóvenes para la transmisión de los valores
relacionados con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia.
Constituye también un elemento vital para facilitar la participación activa de
todos los ciudadanos en la sociedad y para la integración en el interior de
cada país de los excluidos de los beneficios del desarrollo. La educación
conduce a la creatividad individual y mejora la participación en la vida
social, económica, cultural y política de la sociedad.
También se asocia a la idea de
carencias y de privaciones de las condiciones de vida más fundamentales, de
allí la vulnerabilidad social que es un efecto de desamparo o carencia en una
sociedad, que hace que esta se vea afectada o indefensa para enfrentar o reaccionar
a algún sistema político impuesto. Estas carencias pueden estar relacionadas
con: el sistema de educación, cultura, trabajo, salud, etc. Cuando la sociedad
no puede defenderse o no tiene los recursos adecuados para lograrlo. Y de allí
parte la discriminación social como acto de hacer una distinción o segregación
que atenta contra la igualdad de oportunidades.
Bajo la nueva relación entre las
comunidades y el Estado, surge como estrategia fundamental la "Autogestión
Comunitaria" entendida como una forma de gestión de abajo hacia arriba,
complementando la direccionalidad de desarrollo; para que la comunidad sea el
punto de partida es necesario otorgarles poder de decisión en los asuntos que
afectan sus vidas transformar su precaria realidad actual hacia una visión de
futuro, construida sobre la base de consensos comunitarios, utilizando sus en
alianzas estratégicas con otros actores. El programa de gestión comunitaria en
Venezuela, reconoce a la autogestión como la estrategia a través del cual el
potencial inherente a los seres humanos y obstruido por la inequidad social se
orienta hacia el logro de una mejor calidad de vida, de acuerdo a sus propios
objetivos, metas y con el apoyo solidario de sus semejantes.
La autogestión comunitaria es la
capacidad de la comunidad para organizarse a fin de defender sus intereses de
manera efectiva, autónoma y sostenida, logrando así su propio desarrollo, así
se ha comprobado. Como práctica social, es un sistema de planificación
alternativo que opera en la propia comunidad, que pone en práctica actividades
conjuntas en torno a intereses compartidos. Implica también conocer la
realidad, desear un cambio positivo, idear un futuro mejor, definir las
acciones necesarias para alcanzar sus objetivos, definir el camino que facilita
lo deseado y construir la organización adecuada que haga realidad la meta.
Esta política social progresista del
Estado Venezolano continuará aplicándose con mayor profundidad en el sector de
los ex-excluidos sociales para dejar atrás su condición en conformidad al
avance participativo en lo económico, en salud, educación, etc. Basado en la
tolerancia y la solidaridad en todo ámbito ya que son los principales valores
que promueven una sociedad de iguales. Se debe consolidar la importancia de los
valores humanos y principios como la solidaridad y el desprendimiento, los
cuales han sido fundamentales en los avances obtenidos hasta el momento. Se
espera que los Consejos Comunales y los integrantes de las misiones nacionales
se encarguen en un futuro de gestionar de manera integral la ayuda a las
personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando como base la
capacitación impartida por el Ministerio, con la cual se espera fortalecer en
el seno de las comunidades los valores y principios de solidaridad, respeto,
honestidad, solidaridad, tolerancia, humildad y justicia social. Los valores y
principios sociales son aquellos que permiten establecer si una acción está
bien obrada o no. Se sabe que la sociedad es compleja y voluble (caprichosa),
por esta razón, es importante reconocer las acciones de las personas para poder
entender mejor su comportamiento, haciendo un trabajo de crecimiento, ubicando
las falencias (equivocaciones) y así poder corregirlas. De aquí, cada ser
humano crea su comportamiento, conociendo claramente que hacer y como
desenvolverse en un grupo, aprendiendo a convivir con sus semejantes. Claro está
que los valores se influencian por muchos factores como lo son el entorno
familiar, la crianza, el status económico, entre otros.
Con la " Declaración Universal de
los Derechos Humanos", emitida por la Organización de la Naciones Unidas
en 1948, se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres
humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera
y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la
paz y prosperidad de la sociedad mundial. La "Declaración Universal de los
Derechos Humanos" fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a
tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda
Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. fue suscrita, tras la
Conferencia Especializada.
Luego con el tiempo se realizo la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa
Rica Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la
ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es
una de las bases del Sistema interamericano. Los Estados partes en esta
Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Por su
parte La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el resultado
palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos
involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en
Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.
Así lo reveló, con gran simbolismo, la
toma de posesión del cargo de presidente de la república, por parte de Hugo
Chávez, quien en la ocasión declaró: “Juro delante de Dios, juro delante de la
Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré
las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga
una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” (2 de febrero de 1999).
En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo
vinculante de las poblaciones organizadas). En su artículo N° 51, establece con
rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la
obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la
participación de la sociedad civil organizada en la administración de la
seguridad pública. En su artículo N° 62, establece la participación vinculante
de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado. En su
artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación
protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras
formas de cogestión civil de lo público. En su artículo N° 141, establece el
principio constitucional de participación en la administración del Estado.
En sus artículos N° 158 a 185,
establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación
de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184).
En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y
los derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N° 19 y 20, reconoce su
propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe
expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece
cuotas mínimas obligatorias de representación política para los pueblos
indígenas en las instituciones nacionales. En su artículo N° 260, establece
reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su artículo N° 21, número 2,
eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas
“discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja
(minusválidos, niños, etc.). En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional
los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las
generaciones futuras, por ejemplo). En su artículo N° 56°, establece los
derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de
sus padres. En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de
la discriminación en los medios de comunicación.
En su artículo N° 61, establece un
equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia. Establece
constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los
ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).
Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a
la salud (artículo N° 83).
En su artículo N° 84, establece
constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de
participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente
las privatizaciones en este ámbito. En su artículo N° 86°, establece la
seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla. En sus
artículos N° 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en
el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los
derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a
huelga. En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y
educativos.
En su artículo N° 100, establece
reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de
interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura.
En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados
y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del
ideario de Simón Bolívar. En su Título III, Capítulo VII, establece los
derechos económicos; en el artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura.
En el N° 118°, otorga rango
constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o
comunitarias. En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso
obligatorio del género (femenino) para los altos cargos públicos. En su
artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los
reclusos. En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los
Derechos Humanos. En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente
cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. En el
artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición
forzada de personas.
En su artículo N° 43, establece la
imposibilidad constitucional de la pena de muerte. Cabe señalar que, como es
lógico tratándose de un cambio tan profundo de los conceptos y formas
institucionales, su desarrollo ha sido desigual y siempre contradictorio,
confirmando que se trata de una “transición” desde la anterior forma de Gobernanza
(“cuarta república”, “puntofijismo”) hacia la nueva (“socialismo bolivariano o
del siglo XXI”). De modo que hay sustanciales avances objetivos en todos los
planos, tales como eliminación técnica del analfabetismo, multiplicación de la
matrícula estudiantil en todos los niveles y del acceso a la atención médica, a
través de las múltiples “misiones” (ya cerca de 35 misiones sociales diversas).
Conceptos relacionados con la
exclusión: Pobreza.
Vulnerabilidad. Discriminación.
Dominación y agresión social.
BIBLIOGRAFIA
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información de las Comunicaciones. 3era Edición, Editorial Episteme, Caracas,
Venezuela.
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Desarrollo Tecnológico desde http://www.gogle.com/Tecnologia aplicada a la
Educación/cursos superiores/
BILBENY, N. (1.993) Iniciación a la
Electrónica. Editorial Mc Graw Gil. Pág. 66 hasta 72.
Cervo, A. y Bervian, P. (1989).
Metodología Científica. Bogotá: McGraw-Hill.
Gaceta oficial. (2007). Ley Orgánica
de Telecomunicaciones. No. 38.724. del 12 de Junio de 2007. Caracas, Venezuela.
Garay, J. (2000). La constitución
Bolivariana. 2da Edición, Ediciones Juan Garay, Bello Campo, Caracas,
Venezuela.
Unidad
II.
Grupos
Vulnerables
Definición
Definición utilizada por la Comisión
de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características
de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico,
situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional
para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Los grupos vulnerables son
aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o
psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de
éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con
discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades
mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores (as), minorías sexuales y
personas detenidas.
El concepto de vulnerabilidad se
aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de
edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo
que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de
bienestar.
Grupos
vulnerables
Los grupos vulnerables son aquellos
grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas
pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se
encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con
discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades
mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y
personas detenidas.
El concepto de vulnerabilidad se
aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de
edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo
que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de
bienestar.
Conceptualización. Identificación de
los grupos vulnerables:
·
Pueblos
afro venezolanos
·
Etnias
indígenas
·
Hombres
y mujeres privados de libertad y ex privados de libertad.
Conceptualización
Aquellos que por sus condiciones sociales,
económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus
derechos humanos.
Identificación de los grupos vulnerables
Entre ellos tenemos a:
➢ Personas
Detenidas mujeres y hombres
➢ Personas Con
Discapacidad física y mentalmente
➢ Mujeres
➢ Niñas, Niños Y
Adolescentes
➢ Adultos mayores
➢ Pueblos etnias
Indígenas
➢ Personas Con
Enfermedades infectocontagiosas
➢ Trabajadoras
(Es) domésticas, conserjes, obreros(as), artistas, cultores y cultoras,
Campesinos(as), servidores (as) sexuales.
➢ Grupos
religiosos.
➢ Inmigrantes
extranjeros e indocumentados.
➢ Homosexuales.
➢ Bisexuales.
➢ Transexuales.
PUEBLOS AFRO VENEZOLANOS
Este grupo se concentra en la región
de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como
también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes en el sur
del Lago de Maracaibo Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures y
en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas Estado Bolívar. Poseen
parte de la cultura de sus ancestros, los afrodescendientes del resto del país
están totalmente asimilados, perdida totalmente su antigua cultura y
desarrollando la de los mestizos.
Los africanos y sus descendientes han
hecho y siguen haciendo una contribución política, económica, social, militar,
intelectual y moral a la formación etnohistórica de la actual República
Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo reiteramos la necesidad
de incluir el siguiente articulado CAPITULO XIX DE LOS DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES AFROVENEZOLANAS
ART.127 El Estado reconocerá la tierra
de las comunidades afrovenezolanas como tierras comuneras para el desarrollo
sustentable, las cuales no serán a entes ni personas privadas, garantizando la
conservación de los recursos naturales y su equilibrio ecológico.
ART. 128 El Estado respetará las
tradiciones ancestrales de las y los afrodescendientes como parte de la
diversidad religiosa de nuestro país.
ART. 129 El Estado reconoce los
aportes morales, políticos, culturales, espirituales, lingüísticos y
tecnológicos de las y los afrodescendientes como elementos fundamentales para
su incorporación permanente en el sistema educativo formal y no formal.
ART.130 El Estado protegerá los
conocimientos ancestrales de las y los afrovenezolanos garantizando su
protección intelectual y prohibiendo el registro de patentes sobre sus saberes
ancestrales e innovadores por parte de organismos privados nacionales o
extranjeros.
ART. 131 El estado establecerá
mecanismos jurídicos para combatir cualquier forma de racismo y discriminación
racial.
ART. 132 Las comunidades
afrovenezolanas tienen todo el derecho a la participación política. El estado
garantizará la representación de diputadas y diputados afrodescendientes de los
distintos circuitos electorales geográficamente demarcados por el máximo
organismo electoral.
PUEBLOS INDÍGENAS: Aunque representan
10 por ciento de la población hemisférica total, se estima que cerca de una
cuarta parte de los pobres son indígenas. A pesar de que los datos sobre otros
grupos étnicos son aún más escasos, es indudable que la población afro latina,
que también representa una proporción muy significativa de la población total
de la región, comparte muchas de las características socio-económicas y sufre
el mismo tipo de marginalización y falta de oportunidades que la población
indígena.
Estos grupos indígenas, deben soportar
además de los riesgos que caracterizan a la pobreza, una identidad cultural que
las margina del resto de la comunidad.
Etnias Venezolanas
Tres familias lingüísticas dividen
principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva,
curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña,
pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo,
chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está
representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás
etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y
arutaní) no tienen filiación precisa.
Aunque cada etnia tiene sus
características específicas tienden a predominar las familias extensas con
algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada,
hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por
su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la
literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo
económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la
agricultura itinerante.
PRINCIPALES GRUPOS INDÍGENAS DE
VENEZUELA ACAHUAYO: (Familia lingüística
caribe) Conocidos también como akawaio o waika están ubicados en la frontera
del estado Bolívar con la Guyana. Sus de características culturales son
semejantes a la de los Pemones.
ARAHUAC DEL DELTA AMACURO: (Familia
lingüística arauaca). Se trata de un grupo muy aculturado que vive en la
frontera de Delta Amacuro con la Guyana. Arahuac (pronunciado Aravac) no
significa nada en su propia lengua pero en norrés (vikingo) significa algo así
como "guardias a título honorífico. Se dice que los Arahuac vigilaron y
escoltaron a los vikingos por sus viajes a través de los ríos amazónicos del
Matto Grosso.
ARAHUAC DEL RÍO NEGRO: Conocidos
también como baniva, baré, guarequena, curripaco y piapoco, de la familia
Arawak. SU economía está basada en la explotación de goma y fibra, y a cambio
obtienen un salario escaso. Viven en la frontera del Territorio Amazonas con
Colombia.
ARUTANI: Este grupo, también conocido
como Anaké, está casi extinto y es de filiación desconocida. Están ubicados el
Alto Paragua, estado Bolívar. Uno de los 10 primeros ríos de este estado lleva
el nombre de la etnia.
BARI: (Familia lingüística chibcha)
También conocidos como motilones bravos, es un grupo situado en la Sierra de
Perijá, estado Zulia. Son considerados agricultores excepcionales y de cultura
integrada. Tienen fama de violentos ya que antes de 1960 se les recuerda en
fuertes enfrentamientos. Su población ha mostrado un incremento tanto en
Venezuela como en Colombia.
CARIÑA: (Familia lingüística caribe)
Viven en pequeños enclaves en el centro y sur del estado Anzoátegui y al norte
del estado Bolívar. Se trata de grupos agrícolas provistos de una buena
organización social. Su sistema de orientación está relacionado directamente
con el Sol.
GUAJIBO: Este grupo, autodenominado
Jiwi, habitan en los Estados Amazonas, Apure y la zona circunvecina a Puerto
Ayacucho. En Colombia habitan las llanuras entre el Meta y el Vichada. Son
cazadores, pescadores y recolectores. Llamados también guahibo, chiricoa y
cuiva. En Apure también se les conoce como CHIRICOAS Y CUIBAS. Mientras en el
Estado Apure son una población perseguida, en el Amazonas cuentan con algunos
dirigentes y tienen cierto acceso a la educación formal.
GUAJIRO: (Arawak). Es una de las
etnias más numerosas de venezuela y es quizás la que ha alcanzado mayor
participación social a pesar de su desorganización en los centros urbanizados.
Una ministro del ambiente y 3 miembros en la Asamblea Nacional son algunos de
los logros de esta etnia en cuanto a penetración en los poderes públicos. Están
ubicados principalmente en el estado Zulia y en Colombia y su actividad
económica tradicional es el pastoreo. Las mujeres son mayoría y sus decisiones
son las que mueven a los distintos grupos. Los Guajiros se dividen en 12 castas
y tienen sus propias leyes que datan de cientos de años.
GUARAO O WARAO: Son habitantes de los
Estados Amazonas, Sucre y Monagas así como la Guayana Esequiba. Son
principalmente pescadores cazadores de arco y flecha, recolectores de moriche,
fundamentalmente para su subsistencia. Viven generalmente a orillas de los
caños. Son muy explotados por los misioneros y los dueños de aserraderos y
arrozales, carecen de liderazgo representativo y atraviesan por gravísimos
problemas médico-asistenciales. Se distinguen por la abundancia y variedad de
su literatura oral y su música.
GUAYQUERI: Pertenecen a los grupos
indígenas no clasificados y según algunos especialistas son de origen warao,
pero la mayoría se inclina por encontrarles un origen arawaco. Actualmente es
un grupo muy aculturado que vive en "El Poblado", isla de Margarita,
en el estado Nueva Esparta.
MAPOYO O YAHUANA: También conocidos
como Wanai son de la familia Caribe y por su precaria situación la etnia está
actualmente protegida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural que establece entre las disposiciones relativas a la defensa del
patrimonio viviente del país, la atención a la cuestión de la lengua y el habla
característica de los colectivos que habitan las distintas poblaciones de
Venezuela. Se encuentran al norte del estado Amazonas. Para los Mapoyo y otros
pueblos indígenas su territorio y todo lo que hay en ella como montañas, ríos,
animales, e insectos tienen como dueño al Espíritu Creador y por lo tanto no se
puede corromper, destruir y/o contaminar.
MAQUIRITARE: Autodenominados YEKUANA
esta etnia de la familia Caribe tiene un talento para la navegación que les
permitió establecerse en un amplio territorio fluvial. Habitan las orillas y
los márgenes de una serie de ríos tributarios del Orinoco que abarcan unos
30,000 kilómetros cuadrados del territorio actual de los Estados Bolívar y
Amazonas. Don excelentes tejedores de cestas y su fuerte personalidad étnica
les ha provisto de buenos dirigentes, muy capaces, aunque carentes de educación
formal.
PANARE: Están ubicados en la zona
noroeste del estado Bolívar (Caicara, La Urbana, Túriba). Se trata de un grupo
de economía recolectora y en menor medida agrícola. Están en inminente peligro
de ser desplazados por los criollos y sojuzgados por los misioneros.
PUINABE: Habitan cerca de San Fernando
de Atabapo (Amazonas) y en Colombia. Culturalmente se asemejan a las
poblaciones arauacas del Río Negro
PARAUJANO: (Arawak) Viven en el norte
del estado Zulia en la laguna de Sinamaica.
PEMÓN: (Familia lingüística caribe)
Están ubicados en el centro y sureste del estado Bolívar, principalmente por el
río Paragua y la Gran Sabana. Se tendencia demográfica es ascendente y son un
grupo bien organizado. Su economía gira alrededor de la agricultura y la
minería (en esta última en calidad de asalariados). La influencia misionera
católica es excesivamente fuerte. Los arecuna, taurepang y camaracoto son
subgrupos de los pemones.
PIAROA: Se autodenominan Aruwá o
dueños de la selva y están ubicados en el Estado Amazonas, en la selva tropical
de la región Orinoco-Ventuari. La lengua Piaroa es independiente y son
cazadores, recolectores y agricultores. La influencia de las misiones
protestantes es perjudicial, agravada por la crisis demográfica y
médico-sanitaria que sufre esta población.
SAPE: Grupo casi extinto de filiación
desconocida del Alto Paragua, estado Bolívar.
YANOMAMI: Es una de las etnias más
estudiadas de la Amazonia venezolana y habitan entre la Sierra Parima y el
Orinoco, particularmente las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche y Mavaca. Sus
actividades económicas son la recolección, la caza y la pesca. Su pelo lacio y
negro es cortado de forma redonda y su cuerpo va pintado. Algunos hombres
utilizan prendas multicolores de plumas y se perforan las orejas y el tabique nasal.
La cestería es realizada por las mujeres.
YARURO: Se encuentran en el centro y
el sur del estado Apure entre los ríos Arauca y Cinaruco. Su lengua es
independiente y su agricultura, de tala y quema, es muy incipiente. Son
pescadores hábiles y hacen cestería, cerámica, curiaras y hamacas. Los shamanes
son tanto hombres como mujeres y se caracterizan por un alto grado de
conciencia étnica y un fervor mágico-religioso intenso. No cuentan con
dirigentes propiamente dichos.
YUCPA: (Familia lingüística caribe)
Estos habitantes de la Sierra de Perijá, Estado Zulia, también se les conoce
como motilones mansos. Se alimentan a base de frutas silvestres y practican la
siembra del maíz y la yuca dulce. Trabajan la cesterpía y los textiles y son
monógamos.
Vocablos de orígen indígena Auyama,
aguacate, araguaney, atol, arepa, batata, cacao, cambur, caraota, casabe,
cachapa, coroto, cocuyo, guacamaya, guarapo, chicha, chinchorro, chocolate,
hallaca, jojoto, maraca, mecate, yuca.
•
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: "El tema carcelario no es un
problema aislado ni de pertenencia a un determinado grupo. Sin ánimo de
justificar, es una deuda social que tiene el Estado principalmente con las
clases menos favorecidas, ya que han sido ellas las que han sufrido las
consecuencias de las profundas desigualdades, y esto, sin lugar a dudas, las ha
llevado a un círculo vicioso, yendo a parar a recintos carcelarios que no
contribuyen de modo alguno a la rehabilitación del individuo, sino que, por el
contrario, lo predispone de manera negativa ante la sociedad", "Ellos
no piden que les abran las puertas, sino que sean debidamente procesados y que
mientras estén allí tengan una vida digna, porque del único derecho del que han
sido privados es de la libertad, no de ningún otro"
· Minorías sexuales (Homosexuales,
Bisexuales y Transexuales).
MINORIAS SEXUALES: Existe la
percepción de que ha disminuido la vulnerabilidad hacia este grupo, sin
embargo, el estigma y la discriminación existe y se expresa violentamente. La
invisibilidad política, es un mecanismo de exclusión fundamental, que es
plataforma de la violencia que se vive a nivel subregional. En el ámbito
específico de atención, la discriminación en salud expresada en maltrato,
derivaciones o simplemente la no atención, en educación expresada en
expulsiones, burlas, en fin y el laboral expresada en los despidos, son las más
habituales y que por cierto inciden en el aumento de la brecha de desigualdad y
exclusión.
Todos estos grupos existen en
cualquier país de América, con características y proporciones distintas. Los
desastres naturales agravan la situación de estos, ya que la destrucción física
de la planta productiva y la alteración de las condiciones ecológicas se
traducen para estos grupos en mayor pobreza, y para el sector público y las
organizaciones de la sociedad civil en mayor responsabilidad de gestión y
financiamiento.
Esta situación crónica de pobreza,
unida a factores tales como: la incapacidad del sector público de compensar la
caída del ingreso; la fragilidad y poco poder, sea político, técnico o de
gestión, que tienen las organizaciones de la sociedad civil, a través de las
cuales se canalizan los intereses y demandas de los grupos más pobres, y la
debilidad de las redes sociales de solidaridad, son responsables de la
aparición sistemática de grupos de población especialmente vulnerables a la
pobreza.
TRABAJADORAS (ES) MIGRANTES: “Los
migrantes representan un capital para cada país al que llevan su trabajo.
Démosles la dignidad que se merecen como seres humanos y el respeto que se
merecen como trabajadores.” La demanda
no reconocida de trabajadores migrantes para compensar la escasez de
trabajadores en diferentes sectores de los países de destino suele propiciar el
crecimiento de la migración irregular y de la trata de mujeres y hombres, que
conducen a situaciones serias de abuso, VIOLACIÓN DE LOS Derechos Humanos y
explotación en los países de destino. La OIT estima que el porcentaje de
trabajadores migrantes indocumentados estaría cerca del 15% del total de
trabajadores migrantes, aunque no hay datos precisos.
Una de las razones por la cual se
exacerba la vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes es que los trabajos
que encuentran se concentran fundamentalmente en la economía informal y de esta
manera, carecen de la protección, total o parcial, de las leyes laborales y de
las disposiciones de seguridad y bienestar social del país de destino
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: La
insuficiencia manifiesta de los regímenes vigentes de pensiones y la
nuclearización progresiva de la estructura familiar, se han conjugado para
aumentar la vulnerabilidad social y económica de este grupo de ciudadanos. Si
bien en los países del hemisferio norte la longevidad se ha venido asociando a
mejoras sustantivas en la calidad de vida de la población adulta mayor,
particularmente del segmento de 75 y más años de edad, En America Latina y el
Caribe, la pobreza y la dependencia siguen siendo las características salientes
de sus contemporáneos latinoamericanos y caribeños.
Durante los próximos 25 años los
adultos mayores latinoamericanos y caribeños duplicarán su número para
sobrepasar los 97 millones, aproximadamente representaran el 14% de la
población total, de los cuales, más de la cuarta parte tendrán más de 75 años,
aproximadamente unos 26 millones de seres humanos. Este panorama plantea
desafíos críticos en materia de organización de la sociedad y participación
ciudadana en áreas como el empleo, la seguridad y asistencia social, la salud,
la educación, la recreación y la vivienda, entre otros aspectos.
• PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MUJERES: La posición social de la
mujer latinoamericana está mejorando, pero hay un gran trecho por recorrer en
educación, salud, ingresos, y empleo, participación social y liderazgo, esta
desventaja social es una forma de vulnerabilidad. La pobreza femenina es una
forma adicional de vulnerabilidad. La vulnerabilidad de género tiene, entonces,
dimensiones sociales y económicas.
Tal vez la medida más simple,
dramática y sensible de la posición de la mujer en la sociedad sigue siendo la
tasa de mortalidad materna, que a su vez refleja, además de un inadecuado
acceso a servicios de salud durante el embarazo y el parto, los daños
nutricionales a través de la vida reproductiva y los efectos de una educación
subóptima. La mortalidad materna también podría estar asociada con la violencia
contra la mujer en el contexto doméstico.
NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN
DE RIESGO SOCIAL: Son aquellos que tienen bajas posibilidades de desarrollarse
normalmente e integrarse funcionalmente a la sociedad, dadas ciertas
condiciones familiares y sociales de alta vulnerabilidad vinculadas a la
extrema pobreza. Entre estos factores están los ambientes de inestabilidad
familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, trabajo prematuro y
embarazo precoz, así como las características barriales con altos niveles de
violencia, criminalidad y drogadicción, los cuales a su vez, provocan muertes
prematuras y perpetúan el ciclo de pobreza.
Vulnerabilidad en la infancia
La mayor vulnerabilidad a las enfermedades que
presentan los niños está relacionada con sus condiciones de vida: el tipo de
hogar al que pertenecen y la composición y característica de los grupos
familiares.
Un aspecto relevante es la medida en que los
niños son sometidos a controles médicos periódicos. Según los datos del Módulo
Especial de la Encuesta Permanente de Hogares (1994) para siete ciudades
argentinas es que más de un tercio de los niños de 1 a 5 años no ha concurrido
a la consulta de control en los últimos doce meses.
La prevención está vinculada con la pobreza y
con el hecho de contar o no con un seguro médico. La diarrea y la neumonía son
enfermedades prevenibles; sin embargo, son las principales causas médicas de
mortalidad en niños de menos de 5 años en los países en desarrollo.
Las situaciones de riesgo que se
reiteran en los niños de sectores de menos riesgos son:
• Pertenecer a un hogar con
necesidades básicas insatisfechas
• Bajo peso al nacer
• Carencia de cobertura médica
• Bajo nivel de escolaridad de la
madre
• Edad temprana de la primera
maternidad en la madre
• Número elevado de hermanos
• Intervalos muy cortos entre
embarazos de la madre
• Familia con numerosos
miembros, con un importante componente de niños
Los problemas de salud más comunes en
los niños son menores de seis años son:
• Diarrea aguda: Se debe a una
infección intestinal bacteriana. Incide en el retardo del crecimiento y la
malnutrición. Si no se compensa rápidamente la pérdida de líquidos, sobreviene
la deshidratación y puede producirse la muerte. Los niños más afectados son los
que tienen entre 6 y 18 meses.
• Infecciones respiratorias: La
mayoría de los niños menores de 1 año que mueren por infecciones respiratorias
provienen de familias con necesidades básicas insatisfechas, entre otras cosas.
• Desnutrición: Se produce cuando la alimentación no cubre el requerimiento
calórico diario que cada individuo necesita.
• Síndrome urémico hemolítico: Es la
primera causa pediátrica de insuficiencia renal aguda. Se produce por
Escherichia coli, bacteria hallada en la carne vacuna y sus derivados, que
ingresa al organismo al comer carne mal cocida.
• Accidentes: Son la primera causa de
muerte de niños de 1 a 4 años. El tipo mas frecuente son las caídas, luego las
quemaduras e intoxicaciones. Casi un tercio de los accidentes ocurren en el
hogar.
Vulnerabilidad en la adolescencia y la
juventud
La tasa de mortalidad de los jóvenes es baja comparada con la infantil;
la tasa de mortalidad de los adolescentes varones es dos veces mayor que la de
las mujeres y esto es más significativo aun en el grupo de 15 a 19 años. Las
principales causas de muerte en el grupo de 10 a 14 años son accidentes,
tumores malignos y enfermedades infecciosas. En el grupo de 15 a 19 años son
menos importantes las enfermedades infecciosas, pero se agregan: enfermedades
cardíacas, complicaciones del embarazo y causas externas: accidentes de
tránsito, suicidio y lesiones autoinfligidas, homicidio o lesiones infligidas
por otras personas y caídas accidentales.
Algunos problemas de salud que afectan
a los jóvenes son:
• Fiebre reumática: Es una enfermedad
inflamatoria que ocurre como secuela tardía de una infección faríngea causada
por bacterias. Las manifestaciones habituales son dolores articulares, fiebre e
insuficiencia cardíaca.
• Hipercolesterolemia: Es el exceso de
colesterol en la sangre. Hay datos que indican que muchas de las enfermedades
cardiovasculares en el adulto comienzan en la niñez y en la juventud.
• Enfermedades nutricionales: Los
trastornos alimentarios son básicamente la bulimia y la anorexia. Se dan
principalmente en los estratos sociales de mayores ingresos, aunque parecen
estar en expansión en los estratos bajos. La obesidad es una enfermedad
nutricional importante en los países desarrollados y en aumento en los países
en desarrollo.
• Acné juvenil: Inflamación de las
glándulas sebáceas que puede actuar negativamente sobre la imagen corporal y se
suele asociar con la ingesta de alimentos grasos. También se ha asociado al
aumento de esta actividad glandular la intensa actividad hormonal relacionada
con la aparición de los caracteres sexuales secundarios en la adolescencia.
• Hipertensión arterial: La presión
arterial elevada se correlaciona con la ingesta de sal y el aumento de peso.
• Complicaciones en el embarazo
adolescente: Los embarazos en las jóvenes de menos de 20 años puede acarrear consecuencias negativas para
la salud: hipertensión, anemia, prematuridad y mayor mortalidad perinatal.
• Cáncer: Los de mayor incidencia en
la adolescencia, y que incrementan la tasa de mortalidad de ese período, son la
leucemia, los tumores intracraneanos, óseos y de los tejidos linfáticos.
La vulnerabilidad del adolescente
"Vivimos en una época de
decadencia. Los jóvenes ya no respetan a sus mayores. Son groseros y mal
sufridos. Concurren a las tabernas y pierden toda noción de templanza".
Así reza una inscripción existente en una tumba egipcia de alrededor del año
3000 antes de Cristo. Sócrates en el año 450 a.de C. se expresaba de análogo
modo.
En los tiempos que corremos, numerosos
grupos de profesionales se ocupan de analizar a los adolescentes: los
antropólogos examinan sus costumbres; los educadores expresan su frustración
ante la imposibilidad de motivarlos y mantenerlos quietos en la aulas; los
psiquiatras, psicólogos y sociólogos se enfocan en los problemas de consumo y
adicción a drogas, la delincuencia y violencia juvenil; la policía trata de
ingeniárselas para apartarlos de la senda del mal; los epidemiólogos y
sexólogos estudian con asombro el incremento de las enfermedades de transmisión
sexual ; los comerciantes de la música y la ropa investigan y recurren a
sofisticados medios publicitarios para obtener beneficios de esta agitada edad.
Definitivamente la segunda década de la existencia es tan distinta de la niñez
y de la edad adulta en cuanto a sus aspectos físico, emocional y social, que a
sus miembros se les debe considerar como una clase distinta de la sociedad,
dotada de intereses, necesidades y problemas enteramente específicos.
En 1904, el educador G. Stanley Hall
en su monumental estudio sobre la Adolescencia, fue el primero en ofrecer una
magnífica descripción de este período de turbulencias y sobresaltos, y llegó a
compararla a 'un segundo nacimiento'.
La adolescencia entre nosotros, se ha
situado entre los 13 y los 18 años, pero estamos enfrentados a la progresiva
aparición de relaciones sociales y sexuales a una edad más temprana. Hasta no
hace mucho, esta precocidad se atribuía a las presiones que ejercían los
adultos sobre los niños en el sentido de obligarlos a "crecer con mayor
rapidez". Actualmente, se interpreta este fenómeno como una aceleración de
orden fisiológico. En los últimos cien años, la menarquia -primera
menstruación- ha venido anticipándose en cuatro meses por década, de modo que
la edad promedio se sitúa hoy en los 12 años, previéndose que descienda a los
11 en el año 2000.
Esta aceleración también se ha dado en
la talla y el peso . Tanto varones como mujeres alcanzan tallas y pesos propios
de la edad adulta en una fase anterior a la registrada por sus progenitores, y
acusan estaturas más elevadas que estos. Naturalmente que en este proceso hay
enorme influencia de factores genéticos, culturales y nutricionales.
Los niveles de maduración emocional y
social en cambio, parecen eludir a todo intento de medición. Esta dificultad,
ha legitimado el término "crisis de identidad", para describir la
pérdida de continuidad del adolescente con respecto a su propia niñez, bajo el
impacto de los diversos cambios que afectan cada aspecto de la existencia y en
especial la imagen física y emocional de sí mismo. Para repetir la expresión de
un colega estudioso de la adolescencia, al levantarse cada mañana, el joven ve
en el espejo a una persona que no es él.
Todo este proceso de cambio y el
esfuerzo requerido para reorganizar el propio Yo, colocan al adolescente en un
estado de vulnerabilidad con respecto a las ideologías, las religiones y los valores,
cuyos influjos pueden traducirse en alteraciones del comportamiento, en
rebeldía o en hostilidad abierta hacia la sociedad.
Lo importante es entender que muchos
de los aspectos de la conducta de los adolescentes, no son un reflejo claro de
su personalidad, sino una consecuencia del proceso de su desarrollo físico y
mental. Así entenderemos mejor, su lucha por la independencia y la necesidad de
encontrar su propia identidad.
•
PERSONAS CON ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS. (VIH/SIDA):
Los adolescentes son vulnerables a
adquirir ITS y VIH/SIDA por factores de riesgo como desconocimiento, sexo
temprano, drogadicción, desigualdad social y de género y mitos. Las ITS más
comunes son Gonorrea, Sífilis, VPH, VHS y Tricomonosis; todas son transmitidas
por vía sexual sin embargo, Tricomonosis y Sífilis se pueden adquirir por otras
vías de contacto. Hay que señalar que se muestran avances relativos a
reivindicaciones de las personas que viven con VIH/SIDA, que nos permiten
avizorar cambios en las acciones gubernamentales en cuanto a la epidemia, pero
también es cierta la situación de las PVVIH, en cuanto a garantías y derechos,
tales como: libertad, seguridad personal, vida privada, salud en general,
trabajo, información, continua llena de inequidades e injusticias.
Unidad
III
Justicia,
Derechos Humanos y Exclusión Social
1. La Exclusión Social, los Derechos
Humanos y Derecho Social.
2. Ordenamiento Jurídico Venezolano
vigente.
3. Tratados y convenios
internacionales:
· Declaración Universal De Los Derechos
Humanos Carta Social De Las Américas.
· Declaración Universal de los Derechos
Sexuales.
4. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
5. Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente.
6. Ley de Registro de Antecedentes
Penales
7. Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
8. Ley de igualdad de oportunidades
para la mujer.
9. Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas.
10. Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
11. Participación ciudadana y
contraloría social.
Unidad
III
Justicia,
Derechos Humanos Y Exclusión Social
1. La Exclusión Social De Los Derechos
Humanos Y Derecho Social.
2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.
El ordenamiento jurídico es el
conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época
concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está
formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por
las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y
clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo,
tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento
jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que
rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
3. Tratados Y Convenios Internacionales:
Nociones de Convenio y de Tratado
Internacionales:
Concepto de tratado: es el instrumento
privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la
costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes
de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados
permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y
participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se
elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con
más rapidez.
Concepto de acuerdo o convenio
internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de
orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus
relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
• Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos
jurídicos, establecer “compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”.
• Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las
obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o
establecidos verbalmente.
• La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de
“acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
3.1. Declaración Universal De Los Derechos
Humanos Carta Social De Las Américas.
Con una gran asistencia de las
organizaciones Nacionales e Internacionales se inicio el encuentro Ministerial,
cuyo tema es la Carta Social de las Américas, Promovida por Venezuela e
Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con el intenso esfuerzo de
nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la representación del Secretario
General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones
durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005.
¿Qué es la Carta Social de las
Américas?
Es un Instrumento jurídico de derecho,
social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América
Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la
pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.
¿Para qué se propone la carta?
Para complementar el contenido de la
Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos
humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de
la legitimidad y legalidad de los gobiernos.
¿Cuál es su propósito?
Para establecer un carácter vinculante
para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales
económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las
políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los
derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los
valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo
sustentable para lograr la paz social
¿Cómo ha sido la acogida la propuesta
venezolana de carta social?
La propuesta presentada ante la OEA ha
adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de
organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta
se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos
sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social
desaparece o a desaparecido.
¿Cuáles cambios propone la carta?
Marca la ruptura de un modelo social y
económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro
que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a
un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la
igualdad de oportunidades como de condiciones.
3.2. Declaración Universal De Los Derechas
Sexuales
Los Derechos Sexuales Son Derechos
Humanos Fundamentales Y Universales.
Declaración del XIII Congreso Mundial
de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea
General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en
el XV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.
Como joven puedo tener acceso a
cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre mis derechos
sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos.
• Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación
de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a
solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que
construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación;
así como a asociarme con otras jóvenes para dialogar, crear y promover acciones
propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que
contribuyan a mi salud y bienestar.
• Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera
injustificada, la información o participación referente a las políticas
públicas sobre sexualidad.
Todos los seres humanos tenemos
derechos vitales que nos son inherentes e inviolables, entre ellos se hallan
las prerrogativas sexuales.
4.
Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela
Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de
Diciembre de 1999 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de Venezuela de 1999 es
la Carta Magna vigente de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en
diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo
de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de
1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y
sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por
inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los
venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado
para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o
no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos
integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado
Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue
Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleistas
de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6
meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a
Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la
nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera
y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo
mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el
respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), con una abstención que
fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y 1.298.105 votantes la
rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la
Independencia y 140º de Federación.
5. Ley Orgánica Niño Niña Y Adolescentes
Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de
la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica para la
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el
trabajo infantil a menores de 12 años, salvo los casos de actividades
artesanales y de labor familiar no remunerada.
El artículo 238, según se desprende de
un boletín informativo de la AN, expresa: 'quien admita a trabajar o se lucre
del trabajo de un niño o niña con menos de 12 años de edad, será sancionado con
multa de 60 a 120 unidades tributarias por cada niño o niña afectado'.
La presidenta de la Comisión
Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la AN, diputada Gabriela Ramírez,
informo que se reformaron unos 300 artículos de la Ley de Protección para el
Niño, Niña y Adolescente.
6. Ley De Registro De Antecedentes Penales.
Artículo 1º.- Se establece el Registro
de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con
la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de
Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia
definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de
identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y
estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la
sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las
dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento
penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral
adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y
psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y
posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente
Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias
sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que
dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a
la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los
diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de
establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al
cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l)
del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en
virtud de sus funciones.
CAPITULO II
De la Naturaleza del Registro de
Antecedentes Penales
Artículo 6º.- El Registro de
Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser
suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo 7º.- Solamente se expedirán
copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las
autoridades públicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones
de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las
autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones
relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido,
sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere
conveniente.
Artículo 8º.- Queda prohibido a
cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las
ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la
presentación de los Antecedentes Penales.
CAPITULO III
De la Organización del Registro y
Antecedentes Penales
Artículo 9º.- El Registro de
Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:
a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes;
c) Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo 10º.- En el Registro para
mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor
de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo 11.- En el Ministerio de
Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección
de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12.- El Fiscal General de la
República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro
de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada
registro.
CAPITULO IV
De las Sanciones Penales y
Administrativas
Artículo 13.- Sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa,
el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el
Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a
quince (15) meses de prisión.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones
administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de
seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección
especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado
en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las
disposiciones que colidan con la presente Ley.
9. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las
Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
.voy a comenzar con tres líneas de la
exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia:
..."todas las mujeres son
víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en
todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos..."
CAPITULO.III
DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
DEFINICION
Articulo 14.La violencia contra las
mujeres a que se refiere la presente Ley comprende todo acto sexista o conducta
inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial; la coacción o
privación arbitraria de la libertad, asi como la amenaza de ejecutar tales
actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
FORMAS DE VIOLENCIA
Artículo 15. Se consideran formas de
violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1.- violencia psicológica: Es toda
conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al
valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres
víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su
sano desarrollo, a la depresión, incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda
conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear,
apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que
puedan poner en peligro su empleo, promoción reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él.
3- Amenaza: Es el anuncio verbal o con
actos de la ejecución, de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o
patrimonial, con el fín de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico
como fuera de él.
4.-Violencia física: Es toda acción u
omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico de la mujer, tales cmo: lesiones internas o externas,
heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su
integridad física.
CAPITULO.IV
DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Artículo 39:......."Será
sancionado con pena de seis a dieciocho meses".......
Acoso u Hostigamiento Artículo
40:........"Será sancionado con prisión de ocho a veinte Meses"..........
Amenaza Artículo 41:........."con
prisión de diez a veintidós meses".........si el hecho se cometiere con
armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Violencia física Artículo
42;..........." de seis a dieciocho meses de prisión"....
Es muy importante que conozcamos la
Ley y nuestros derechos como mujeres....así como los derechos de libertad,
igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra
Constitución....así que mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre
de violencia......
10. Ley De Igualdad De Oportunidades
Para La Mujer.
• Título I: De la igualdad de
derechos de hombres y mujeres
• Título II: De los derechos de
la mujer
• Título III: Del Instituto
Nacional de la Mujer
• Título IV: De la Defensoría
Nacional de los Derechos de la Mujer
• Título V: De los derechos
contra la violencia y abusos
• Título VI: De las prerrogativas
del Instituto Nacional de la Mujer
• Título VII: De las relaciones
internacionales
• Título VIII: Disposición Final
11. Ley Orgánica De Pueblos Y
Comunidades Indígenas.
La Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial
número 38.344, del martes 27 de diciembre 2005 . El instrumento legal está
compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos.
La Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas, en consonancia con el mandato constitucional, establece
el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano le brinda a estos
venezolanos aborígenes.
12. Ley Aprobatoria De La Convención
Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra
Las Personas Con Discapacidad.
La Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria de la “Convención
Interamericana para la Eliminación de todas
Las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad”.
Artículo Único
Se aprueba en todas sus partes y para
que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de
Venezuela se refieran, la “Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, aprobada en Sesión
Plenaria de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, el
día 07 de julio de 1999.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE
CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos
Humanos y libertades fundamentales que
otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a
discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la
igualdad que son inherentes a todo ser humano;
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en su
Artículo 3, inciso j) establece como
principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
duradera”,
PREOCUPADOS por la discriminación de
que son objeto las personas en razón de su
Discapacidad;
TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización
Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del
Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de
los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas
(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre
de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del
3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud mental.
13. Participación Ciudadana.
La participación ciudadana en la CRBV
(principios y mecanismos)
1. Principios de la participación
Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo
de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica..."
Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela,
fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.
2. La participación como principio
Definición del Gobierno: Artículo 6.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Principios que deben regir el gobierno
del Distrito Capital: Artículo 18. (...) Una ley especial establecerá la unidad
político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de
gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,
gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno.
Artículo 84. Para garantizar el
derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un
sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado
y participativo (...).
Artículo 86. Toda persona tiene
derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene la obligación de asegurar
la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo 102. La educación es un derecho
humano (...) La educación es un servicio público y está fundamentada en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social...
Artículo 118. Se reconoce el derecho
de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas
de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará
una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 141. La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación...
Artículo 171. Cuando dos o más
Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones
económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área
metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley
orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y
participativo del gobierno metropolitano...
Artículo 173. El Municipio podrá crear
parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (...). Su creación
atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la
desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana
y la mejor prestación de los servicios públicos.
Artículo 294. Los órganos del Poder
Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía
funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales,
imparcialidad y participación ciudadana;...
Artículo 299. El régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.... El Estado
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional... garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o
las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación
de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre
los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes... los o
las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el
Reglamento de la Asamblea Nacional.
I. Mecanismos
1. Reconocimiento de la participación
como derecho
Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63. El sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas.
Artículo 66. Los electores y electoras
tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes
y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección.
Los ciudadanos y ciudadanas, por
iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas.
Artículo 119. El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, ... Corresponderá al
Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 123. Los pueblos indígenas
tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas
en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades
productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación
profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable.
Artículo 125. Los pueblos indígenas
tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la
representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes
de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
2. Responsabilidades del Estado en las que se
plantea la co-responsabilidad ciudadana
participación como deber
Artículo 55. Toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana...
La participación de los ciudadanos y
ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley especial.(...)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes
tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo.
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en
particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a
los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está
obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención
integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su
calidad de vida...
Artículo 81. Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le
garantizará el respeto a su dignidad humana, ...
Artículo 83. La salud es un derecho
social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.
Artículo 84. Para garantizar el
derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un
sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado
y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los
principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración
social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 102. La educación es un
derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la
sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 127. ... El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica... Es una obligación fundamental del Estado, con
la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas -
¿solo ellos?)
Artículo 132. Toda persona tiene el
deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en
la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz
social.
Debe colaborar en el restablecimiento
de la vigencia de la Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá
su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada
por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad,
todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
3. Espacios/instancias en los que se
plantea la participación
Artículo 70. Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión,
las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a
referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al
Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72. Todos los cargos y
magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para
el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su
mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a
referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando
así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de
la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya
concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e
inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será
sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea;
o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas
en el registro civil y electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a
referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación
fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de
los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y
electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros.
También podrán ser sometidos a
referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o
Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8
del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no
menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas
en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo
abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta
por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro
civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo
abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen
impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan,
garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales.
En los órganos del Poder Público
A niveles local y municipal Artículo
168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 178. Son de la competencia
del Municipio: ..., la promoción de la participación, y el mejoramiento, Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional:
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de
Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los
concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas
Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la
sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la
ley.
Artículo 185. El Consejo Federal de
Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas
y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia
de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los
Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa
por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la
ley.
En el sistema de Justicia (Art. 253)
Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento
de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo
podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos
expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional
Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la
sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas
de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de
paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo
270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder
Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los
colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la
jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado
por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con
lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral
Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de
la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una
terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones
Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional
Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución
se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos
inscritos y ciudadanas inscritas.
Artículo 342. La Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución
de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta
Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante... un número no menor
del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el
Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela
es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho
poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (...) el
quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el
registro civil y electoral.
4. Cualificación de la participación
(en qué etapas del proceso se participa)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 84. Para garantizar el
derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un
sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado
y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los
principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración
social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 123. Los pueblos indígenas
tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas
en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades
productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación
profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable.
Artículo 168. ... Las actuaciones del
Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 184. La ley creará mecanismos
abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que
éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación,
vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de
áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A
tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por
los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a
través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en
la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los
gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a
los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
En el sistema de Justicia (Art. 253)
Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el
procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o
juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional
Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la
sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas
de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de
paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Arts.255 y 264) Artículo
270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder
Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los
colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la
jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará
integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de
conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral
Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de
la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una
terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de
Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo
Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
II. Conclusiones
a. El gobierno de la República se
define como participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos la
CRBV se vuelve a referir a representación.
b. La CRBV está "salpicada"
de participación, pero ésta tiene varios peligros de ser tutelada:
• Paso de derecho a deber
• Más participación en gestión que en toma de
decisiones: Hay gran variedad de espacios, pero los niveles de incidencia
varían (consulta, ejecución, control, diseño)
• Vaguedad de algunos términos puede someter
la oportunidad de la participación a discrecionalidad de autoridades
14.
Contraloría Social.
¿Qué es la Contraloría social
comunitaria?
Así como en la familia los padres
deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en
concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las
actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo
social le llamamos contraloría social.
Contraloría social comunitaria es,
entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las
actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes,
proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la
comunidad.
¿Para qué controlar?
Para evitar la corrupción y el desvío
de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y
luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas
como deben hacerlas. .
¿Qué se logra con la contraloría social?
Esos ojos vigilantes de los vecinos y
vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los
recursos que recibe un consejo comunal
para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los
materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida;
que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.
La contraloría social permite dar
seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del
consejo comunal en su conjunto.
¿Qué no debe hacer una contraloría
social? La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia
buscando la condena de los implicados en una acción indebida.
¿Cuál debe ser el espíritu que guíe a
una contraloría social?
La contraloría social no debe ser una
acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella
es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos.
Busca que las cosas se hagan de manera óptima.
¿Se puede ejercer la contraloría social con la
sola voluntad de ejercer el control?
No, esto no es posible porque
necesitamos una serie de condiciones.
¿Cuáles Son Esas Condiciones?
Se requiere transparencia y
disposición a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que
debe someterse a control.
No puede haber contraloría social sin
transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la máxima información
acerca de la actividad que se va a realizar.
Sin información veraz, oportuna y
adecuada no puede haber contraloría social.
Debe existir, por ejemplo, en un
proyecto de infraestructura información sobre:
a. el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse,
b. los recursos que se necesitan,
c. los precios
d. la calidad de los materiales requeridos,
e. los requerimientos en mano de obra y otros.
Para poder controlar una obra se requiere una información correcta del
trabajo a realizarse en base a un plan, con objetivos y alcances precisos,
fechas y resultados concretos. A estos llamamos memoria descriptiva. Se debe
conocer el presupuesto de la empresa,
organismo, cooperativa u organización comunitaria que vaya a ejecutar el proyecto o la obra.
¿Qué se necesita para ser un buen
contralor? Se requiere:
a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable
que los contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo
mal hecho.
b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los
pequeños detalles.
c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y
cuando no se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.
¿Qué se gana con la contraloría
social?
a. Eficiencia
Se gana eficiencia. Es decir, se hace
un uso óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios, materiales o
humanos, para cumplir los objetivos planteados.
Hay que distinguir entre eficiencia y
eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin
medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas
cueste lo que cueste.
. ¿Cómo Está Conformada La Unidad De
Contraloría Social?
“La unidad de Contraloría Social es un
órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas
por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social
y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados,
recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y
proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC)
¿Cuáles Son Las Funciones De La Contraloría
Social?
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento
ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del
plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de
consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos
comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el
Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley)
¿Qué se requiere para poder ser contralor?
Los requisitos formales son:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia
en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor.
2. Debe ser mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP).
5. No ocupar cargos de elección popular.
Artículo 14 de la LCC.
1. Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos
presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y
los cronogramas de ejecución.
2. Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los
órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.
3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el
municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus
características? y ¿a quiénes va a beneficiar?
4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció.
5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.
Deberes
1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas.
2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se
desarrollan en su comunidad.
3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras,
programas o proyectos.
4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y
vigilancia que esté realizando.
5. Presentar informes sobre la labor de control que realiza.
6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias
a que hubiere lugar.
7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las
comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos.
16. Etapas en el desarrollo de la
contraloría social
a. Planificación
Incluye la definición del objeto de
control, la selección de los contralores, elaboración del cronograma de trabajo
y estrategias.
b. Capacitación
Es el entrenamiento necesario sobre la
naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes
pertinentes, métodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor
como contralor.
c. Observación y registro
Comprende la revisión de documentos,
visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra actividad
de monitoreo para obtener datos,
impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento.
d. Monitoreo y evaluación de las actividades
e. Informes: Debe hacerse un informe
sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha actividad, cuál es el
objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de obra necesita.
f. Denuncias: Son las acciones,
peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar
hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes:
Contraloría General de la República, contralorías estadales y municipales,
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes.
Unidad
IV
El
Modelo Capitalista.
El Estado sus Políticas Públicas y
Medios de Comunicación su papel como factor determinante de la exclusión
GLOSARIO
1. Acción: “Es una categoría
situacional. No tiene insignificado absoluto o igual para todos los actores…su
significado es ambiguo sin la explicación del contexto de la situación y de las
intenciones del actor…la acción es susceptible de varias interpretaciones
situacionales por los distintos actores sociales que se relacionan con ellas”.
(Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
2. Actor / Actores: “…cualquier persona
natural, o conjunto de personas naturales, que en situaciones asume la posición
de un jugador (como aliado, oponente, aliado-oponente o indiferente) frente a
otros actores”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional.
Diccionario, 2005)
Persona o grupo de personas que asumen
posiciones diferentes dependiendo de la circunstancia que le toque asumir
frente a otros actores, las cuales pueden ser de apoyo, oposición o
indiferencia.
3. Actores Sociales: “…son fuerzas
sociales y personalidades que controlan centros de poder. Estos centros de
poder se formalizan muchas veces como instituciones.
La distinción entre fuerzas sociales y
centros de poder es ambigua. Un partido político es, al mismo tiempo, una
fuerza social y un centro de poder. En cambio, un Municipio es un centro de
poder, pero no es una fuerza social.
Los actores sociales controlan los
centros de poder…Pero, además, hay instituciones que en sí mismas constituyen
fuerzas sociales, como la iglesia y las fuerzas armadas…”
4. Actos de Regulación: Se constituyen
en normas, leyes, decretos, ordenanzas, entre otras, que tienen como propósito
regular las actuaciones y campos de acción de los distintos actores,
organizaciones, comunidades.
5. Áreas de Trabajo: “Las áreas de
trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más
relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo
depende de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y
desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e
infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo
agruparán varios comités de trabajo.” (Artículo 4, numeral 7 de la Ley de los
Consejos Comunales)
6. Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas: “Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo.” (Artículo 4, numeral 5 de la
Ley de los Consejos Comunales)
7. Bienes: Constituyen aquellos
elementos producto del trabajo humano, por ejemplo, bienes muebles, bienes de
consumo, bienes de producción, bienes inmuebles o raíces que pueden ser
transables por otros bienes o servicios (Insumo – Producto - Resultado).
8. Banco Comunal: “El Banco Comunal es
la forma de organización y gestión económica-financiera de los recursos de los
Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática,
solidaria y participativa.” (Artículo 4,
numeral 10 de la Ley de los Consejos Comunales)
9. Burocracia: Poder de los servicios
administrativos dentro del sector público, que aumentan los costos y tiempo de
respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas.
10. Calidad de Vida: “La calidad de
vida es un concepto amplio y complejo, incluido con la satisfacción de
necesidades psicológicas y emocionales y de las aspiraciones sociales, valores
culturales y estéticos, vida familiar apropiadamente ajustada, provisión de
varios beneficios, servicios y distracciones sociales, y satisfacción de las
necesidades esenciales.” (Identificación y Representación de Necesidades
Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
11. Ciudadanía:
12. Comité de Trabajo del Consejo
Comunal: “Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada
comunidad. El comité de trabajo, articulara y promoverá la participación e
integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
habitantes de la comunidad.” (Artículo
4, numeral 6 de la Ley de los Consejos Comunales)
13. Comunidad: “Es el conglomerado
social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica
determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y
relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra
índole.” (Artículo 4, numeral 1 de la Ley de los Consejos Comunales)
14. Consejo Comunal: “Los Consejos
Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión
de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades
y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad
y justicia social.” (Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales)
15. Contraloría: “Oficina del Estado
que controla las diversas cuentas del gobierno” (Diccionario Pequeño Larousse
Ilustrado, 1994).
16. Contraloría Social: Es un conjunto
de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y
ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el
manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia,
eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la
corrupción y el burocratismo.
La consolidación de un Estado Social
de Derecho y Justicia depende de todos los ciudadanos y ciudadanas de la
comunidad, por ello todos tenemos la facultad y el mandato constitucional y
legal de ejercer el control social en nuestras respectivas comunidades, así
como promoverla y facilitarla.
17. Control Social: Competencia
constitucional y legal que poseen los ciudadanos y ciudadanas de las distintas
comunidades, para supervisar, vigilar, evaluar los bienes y servicios
ejecutados por parte de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como
las obras comunitarias.
18. Cooperación: Acción solidaria o de
colaboración de una persona, grupo de personas o países respecto de otras
personas, comunidades o países para lograr objetivos que beneficien a uno o
ambos involucrados.
19. Corresponsabilidad:
Responsabilidad compartida para la ejecución de una actividad específica.
20. Corrupción: Actos contrarios a los
procedimientos establecidos como norma dentro de la administración pública,
tales como falsificación de documento, distracción de recursos, apropiación
indebida de cosa pública, entre otras.
21. Efectividad: “Balance resultante
entre los efectos deseados y los efectos indeseados de una operación. Mientras
menos son los efectos indeseados, en comparación con los deseados, mayor es la
efectividad.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional.
Diccionario, 2005)
22. Eficacia: “La eficacia es una
relación producto – resultados… que apunta a la capacidad o potencia del
producto de la operación para modificar en la cantidad y calidad deseada el
vector de definición del problema (descriptor)*[1]. La eficacia es de tipo
direccional.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional.
Diccionario, 2005)
23. Eficiencia: “La eficiencia es una
relación insumos – producto que satisface un criterio establecido de
maximización o minimización. La eficiencia es interna y procesal”. (Zambrano,
Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
Responde a la relación insumos –
producto, donde se es más eficiente en la medida que con menor cantidad de
insumos se pueden producir los mismos productos, o con la misma cantidad de
insumos se pueden producir más productos, lo contrario revelaría una baja
eficiencia.
24. Evaluación: Comparación entre una
situación inicial indeseada y otra situación intermedia o final deseada, a
través de un patrón o referencia, posterior a la ejecución de un proyecto,
acciones o actos de regulación.
25. Fondos Públicos: Recursos
financieros y presupuestarios asignados a los distintos niveles de gobierno,
así como a sus respectivos entes u organismos.
26. Gobierno: “Gobierno o conducción
es el arte y la ciencia del actor para movilizar organizaciones y ciudadanos en
el juego social, procesando problemas conflictivos que cruzan todos los
compartimientos de las ciencias, a partir de variables imprecisas, inciertas y
cambiantes (incertidumbre), con el propósito de construirle posibilidades a su
proyecto político.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional.
Diccionario, 2005)
27. Inequidad: “Desigualdades, entre
grupos humanos, que son innecesarias, injustas y evitables.” (Identificación y
Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
28. Inversión Pública: Aporte
financiero por parte de los organismos del sector pública para la ejecución de
bienes, servicios y/o actos de regulación, con el propósito de mejorar la
calidad de vida de los habitantes de un sector, región o país.
29. Justicia Social: Aspiración a
crear un régimen social de equidad y justicia para todos los ciudadanos, sin
desigualdades, injusticias y privilegios. En su sentido restringido se refiere
solamente a las disposiciones que tienen por objeto mejorar las condiciones del
trabajador o reconocer sus reivindicaciones. La expresión mínima concreta de
justicia social sería entre otras: la posibilidad de disponer de viviendas,
indumentarias y alimentación adecuada; de satisfacer sin angustias sus
necesidades y las de su familia, en forma que le permita trabajar sin
presiones, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de
expansiones espirituales y materiales. La justicia social responde a la
necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos
directos e indirectos que permite el desarrollo económico.” (Identificación y
Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
30. Necesidad Social: Es la expresión
del déficit en la garantía de los derechos constitucionales.
“Son todos aquellos ámbitos
indispensables para alcanzar una plena calidad de vida, y que garantizados como
derechos humanos y sociales universales, deben ser el principal objeto de
respuesta por parte de los entes que tienen a su cargo la gestión pública…”
(Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS,
2002).
31. Organizaciones Comunitarias:
“Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a
un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes,
tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos
culturales, clubes deportivos, puntos de encuentros y organizaciones de
mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras,
organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas,
entre otras.” (Artículo 4, numeral 8 de la Ley de los Consejos Comunales)
32. Participación Social:
“Incorporación de la sociedad civil en la gestión colectiva en diferentes
ámbitos de la vida social, garantizando a todos y cada uno de los integrantes
de una comunidad la toma de decisiones, el protagonismo, la construcción de una
voluntad colectiva de convivencia, el establecimiento de diferentes formas de
realización individual y la generación de mecanismos para el desarrollo
humano.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II,
MSDS, 2002).
33. Planificación: “La planificación
es:
• El cálculo que precede y preside la
acción.
• La mediación entre el conocimiento y
la acción.
“…La planificación es una herramienta
de apoyo al proceso de dirección, ya que contribuye a mejorar la calidad de las
decisiones.” (Carucci, Flavio,
Planificación Estratégica por Problemas: Un enfoque participativo, 1995)
34. Presupuesto: Es la estimación de
ingresos y de egresos para un período presupuestario o período de tiempo
determinado.
35. Presupuesto público: Es el cálculo
anticipado de los ingresos y egresos del sector público durante un ejercicio
fiscal (01-01 al 31-12)
36. Programas Sociales: “Los programas
sociales deben ser vistos como una herramienta de la política social que
permita lograr una mejor calidad de vida y una distribución de las
oportunidades, permitiendo a la población participar en la construcción de su
desarrollo…” (Guía para la Identificación, Preparación y Evaluación de
Programas Sociales, ILPES-CEPAL, 1998)
Proyecto: “…los proyectos son la
materialización de la inversión pública y privada.” “…en el nivel micro, los proyectos son la
materialización de la inversión pública y privada, y que hacer esfuerzos por
encontrar las mejores alternativas de uso de esos recursos es fundamental para
contribuir a obtener un crecimiento acelerado…” (Silva Lira, Iván. Preparación
y Evaluación
Conclusión
Se debe tener en cuenta que pueden
existir instrumentos que, temporalmente debido a la urgencia y profundidad del
problema social, sean asistencialistas en su ejecución inicial, pero no en su
diseño.
Contribuyen a definir con mayor
precisión qué se entiende por exclusión social y cuál es su relevancia
conceptual y analítica. Al respecto, lo primero que debe enfatizarse es que la
exclusión social no debe ser entendida solo como una categoría o un estado en
el que ciertos grupos sociales se encuentran o pueden llegar. Más bien, los
trabajos aquí presentados nos señalan que la exclusión social debe ser conceptualizada
como un proceso. Esto es, su valor radica en que permite entender cómo se
concatenan diversos factores de riesgo (económicos, político-institucionales y
socioculturales) que llevan a que ciertos grupos sociales se encuentren en una
situación de clara desventaja y desigualdad social y, por lo tanto, permite
evaluar y diseñar instrumentos de política social en una forma más integral.
Soy madre soltera con 2 hijas a cargo una lactante de 4 meses y otra de 7 años que estudia muí bien y estamos sin ningún tipo de ayuda económica estoy desesperada ayúdenme por favor ayúdenme estoy desesperada
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