La legislación venezolana es bastante amplia y
garantizadora en relación a los mecanismos de protección de los derechos
humanos, pudiendo observar que desde el preámbulo Constitucional y en gran
parte del contenido de muchas de las disposiciones Constitucionales se mencionan
los Derechos Humanos, como un aspecto de vital relevancia. Inclusive el
artículo 23 del texto Constitucional establece la jerarquía y preeminencia de
los tratados, pactos y convenciones sobre Derechos Humanos con relación al
ordenamiento; de allí se puede inferir sin lugar a equívocos la importancia que
nuestro Ordenamiento Jurídico Internacional tienen los Derechos Humanos.
El Estado está obligado a garantizar a toda persona los derechos humanos sin
distinción de raza, credo, condición social, sexo, ideología política entre
otros, estableciendo los mecanismos jurídicos necesarios para quién se sienta
vulnerado en esos derechos humanos puedan acudir ante la autoridad competente y
exigir responsabilidad y exigir responsabilidad; de igual forma la Constitución
consagra en forma particular cada uno de los Derechos Humanos que deben
prevalecer en la sociedad Venezolana tales como el Derecho a la vida, a la
libertad, la dignidad, a las penas proporcionales, a la propiedad entre otras,
siendo que por otra parte prevé ciertas circunstancias de derecho tendente a
evitar la impunidad en materia de derechos humanos, así como establecer las
sanciones relacionadas con la imprescriptibilidad de las acciones y la
persecución de estos delitos con base al principio de justicia mundial.
Artículo 23. °de la C.R.B.V
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
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