sábado, 25 de febrero de 2012

LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXI-MES IX   Caracas, jueves 1° de julio de 2004  Número 37.971
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,

LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Título II: De la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento
Capítulo I: De la Adquisición
Nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 9.-Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo I: De la Adquisición
 Nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 21.-Son venezolanos y venezolanos por naturalización.
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez (10) años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco (5) años, en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún (21) de edad y hayan residido en República Bolivariana de Venezuela ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores, a dicha declaración.
La declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo II: Del Procedimiento para la Naturalización
Solicitud de naturalización
Artículo 26.-Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera interesada deberá realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado acreditado por documento auténtico y presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud motivada y debidamente autenticada, en la cual se señale el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, así como cualquier otra circunstancia que a bien tenga mencionar la persona interesada.
2. Copia de la cédula de identidad vigente.
3. Pasaporte original vigente.
4. Visado debidamente expedido por la autoridad venezolana correspondiente.
5. Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento de esta Ley.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo IV: De la pérdida, renuncia y recuperación
 Pérdida de la nacionalidad venezolana
Artículo 44.-La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o por revocatoria judicial.
Renuncia de la nacionalidad venezolana
Artículo 45.-La renuncia sólo será válida cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido otra nacionalidad.
Registro de renuncia
Artículo 46.-La renuncia de la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. Está renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en la Carta de Naturaleza de la persona interesada.
Causales de pérdida de la nacionalidad
Artículo 48.-Previa sentencia judicial, el venezolano y la venezolana por naturalización perderán la nacionalidad venezolana.
1. Cuando encontrándose en territorio, ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos contrarios a los intereses, de cualquier índole, de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que afecten la integridad, soberanía o independencia de la República Bolivariana de Venezuela y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
3. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menoscaben la seguridad de la Nación y logren sustraerse a la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
4. Cuando haya obtenido la nacionalidad venezolana con el fin de sustraerse, a los efectos del ordenamiento jurídico nacional o extranjero.
5. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menosprecien o sometan al escarnio público a las instituciones o a las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
6. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia o desacato de las instituciones o de las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
7. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes u otras disposiciones normativas emanadas de las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanas.
8. Cuando haya adquirido la nacionalidad venezolana en fraude a la ley.
Título IV: De la Ciudadanía
Ciudadanos o Ciudadanas
Artículo 50.-A los efectos de esta Ley, son ciudadanos o ciudadanas los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil y cumplan con las condiciones de edad, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
Derechos políticos
Artículo 51.-Salvo las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los derechos políticos es privativo de los venezolanos y venezolanas.
Causales de suspensión
Artículo 52.-Son causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía la inhabilitación política, la interdicción civil, la aceptación de funciones políticas u honores de otros Estado o la prestación de servicios militares a otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional; la ofensa a los símbolos patrios y las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Pérdida de la ciudadanía
Artículo 53.-Quién pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme.
Título III: De la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Capítulo III: Del Procedimiento de Revocatoria de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
De la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 36.-La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Órganos jurisdiccionales competentes
Artículos 37.-Serán competentes para conocer de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, en primera instancia, los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso.

Nuevas Tecnologías, Derecho y Transformaciones Sociales

Descripción: Ética y desarrollo tecnológico. Impacto social de las nuevas tecnologías. Análisis de los supuestos específicos, como la ingeniería, la genética, biotecnología, energía y transporte, el teletrabajo, los nuevos delitos electrónicos, las nuevas formas de participación.
Objetivos Generales
Valorar la influencia e incidencia de las nuevas tecnologías de información y conocimientos (TIC) en el desarrollo de otras áreas del conocimiento y sus implicaciones económicas, jurídicas, políticas y  sociales en el ámbito nacional e internacional.
 OBJETIVOS ESPECÍFICOS O COMPETENCIAS:
 Analizar la incidencia de las nuevas tecnologías en el desarrollo de la ingeniería, la genética, teletrabajo, la biotecnología, energía y transporte.
Evaluar las implicaciones económicas, jurídicas, políticas y  sociales que generan el uso de las TIC`S.
Reconocer las TIC`S como herramientas para el desarrollo comunitario.
Evaluar las implicaciones económicas, jurídicas, políticas y  sociales que generan el uso de las TIC`S
 UNIDAD I: INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACION
-          Contexto Histórico.
-          Conceptualización
-          Marco Legal internacional
 UNIDAD II: IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS TIC:
Impacto desde el punto de vista:
-          La ingeniería.
-          La genética.
-          La biotecnología.
-          La energía y transporte
 Nuevas Formas de producción:
-          El Teletrabajo y su regulación jurídica.
Régimen Jurídico del Derecho de Autor y de la Propiedad Intelectual Enfocado en el uso de las TIC
UNIDAD III: DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL  USO DE LAS TIC
UNIDAD IV: RÉGIMEN JURÍDICO PREVISTOS EN VENEZUELA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS:
-          Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
-          Delitos contra la propiedad.
-          Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
-          Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
-          Delitos contra el orden económico.
-          Agravantes
Penas accesorias

DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO


 La legislación venezolana es bastante amplia y garantizadora en relación a los mecanismos de protección de los derechos humanos, pudiendo observar que desde el preámbulo Constitucional y en gran parte del contenido de muchas de las disposiciones Constitucionales se mencionan los Derechos Humanos, como un aspecto de vital relevancia. Inclusive el artículo 23 del texto Constitucional establece la jerarquía y preeminencia de los tratados, pactos y convenciones sobre Derechos Humanos con relación al ordenamiento; de allí se puede inferir sin lugar a equívocos la importancia que nuestro Ordenamiento Jurídico Internacional tienen los Derechos Humanos.
     El Estado está obligado a garantizar a toda persona los derechos humanos sin distinción de raza, credo, condición social, sexo, ideología política entre otros, estableciendo los mecanismos jurídicos necesarios para quién se sienta vulnerado en esos derechos humanos puedan acudir ante la autoridad competente y exigir responsabilidad y exigir responsabilidad; de igual forma la Constitución consagra en forma particular cada uno de los Derechos Humanos que deben prevalecer en la sociedad Venezolana tales como el Derecho a la vida, a la libertad, la dignidad, a las penas proporcionales, a la propiedad entre otras, siendo que por otra parte prevé ciertas circunstancias de derecho tendente a evitar la impunidad en materia de derechos humanos, así como establecer las sanciones relacionadas con la imprescriptibilidad de las acciones y la persecución de estos delitos con base al principio de justicia mundial.

Artículo 23. °de la C.R.B.V
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.         

Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo



Modulo I

1. Derechos Humanos - Devenir e Implantación en el Mundo Occidental
1.1 Configuración de los DDHH en el Mundo Occidental. Origen liberal de los DDHH
1.2 Crítica jurídica a la declaración de los derechos humanos
1.3 El reconocimiento de los derechos humanos
- El estado liberal y el reconocimiento de los derechos de primera generación
- El estado social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación
- Marco Jurídico venezolano:
Derecho supranacional
Derecho Nacional: Evolución constitucional (1936-1999)
- Movimientos y luchas sociales para el reconocimiento de los DDHH
1.4 Derechos humanos, globalización e interculturalidad.

Modulo II
1. La Modernidad: Modelo Civilizatorio y visión del mundo
1.1 Saberes coloniales
1.2 "Modernidad/Colonialidad"
1.3 Los mitos de la modernidad
1.4 Eurocentrismo y América Latina
2. El desarrollo como discurso
            2.1 La Deconstrucción del desarrollo:
Teorías del Modelo de Desarrollo
            2.2 Globalización y Desarrollo.
3. Desarrollo Regional y desarrollo local: alternativas ante el fracaso del Desarrollo.
3.1 El Desarrollo sostenible: dialogo de discursos.
3.2 Discurso Liberal.
3.3 Discurso Culturalista.
3.4 Discurso Ecosocialista.
4. Desarrollo Endógeno.
4.1 Desarrollo Endógeno Sustentable.
4.2 Desarrollo Endógeno: Aprendizaje Comunitario.

Modulo III
1. Replanteamiento de un modelo alternativo para el siglo XXI: Planes de inclusión social y primacía de los Derechos Humanos.
1.1 El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su articulación con los DDHH.
1.2 Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos en Venezuela.
1.2.1 Libertad personal, libertad de cultos, libertad de impresión, garantía al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad, ambiente, salud, educación, honor, vida.
1.3 El eje de Desarrollo Social.
1.3.1 Políticas sanitarias y el derecho humano a la salud.
1.3.2. Políticas educativas y el derecho humano a la educación.
1.3.3 Políticas económicas y su articulación con la garantía al derecho humano al trabajo y a la seguridad social.
1.4 El eje de desarrollo político: el derecho a la participación protagónica.
1.5 El eje de desarrollo político territorio: el principio de la descentralización y principio de la desconcentración territorial y funcional; derechos ambientales.
1.6 El eje de desarrollo económico: la producción social de desarrollo endógeno; políticas petroleras; políticas fiscales y recaudación de impuestos.
1.7 El eje de integración internacional: la Alternativa Bolivariana para América Latina (ALBA). Convenios entre naciones vulnerables, economías complementarias, políticas nacionalistas y solidarias.
Declaración de los Derechos Humanos (1948)
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)
Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986).

Nacionalidad y Ciudadanía


Nacionalidad originaria: es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecutivas jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar “jus solis” y al “jus sanginis” articulo 32 de la constitución y articulo 9 de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
Declaración de voluntad numeral artículo 32 de la CRBV y 9  de ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

Nacionalidad Adquirida: acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside artículo 33 de la CRBV y 21 de la ley de nacionalidad.

Requisitos para obtener la carta de naturalización
1 Tener pasaporte vigente
2 Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización
3 Tener cedula de identidad venezolana vigente
4 Constancias de domicilio en el país
5 estar residenciado en el país por más de 10 años
6 tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad comprobada
7 tener certificación de antecedentes policiales expedido por las autoridades del país
8 constancias de ejercicios de acciones licitas en el país, comprobando que goza de medios de vivir modestamente (honestamente)
 Procedimiento para la naturalización artículo 26 de la ley de nacionalidad y ciudadana

Perdida de la nacionalidad
Nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera, teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.
Nacionalidad Adquirida: Se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad ___________________________________________________________, depende de la voluntad del sujeto y del acto de soberanía y del estado que la concede.
Régimen legal de la nacionalidad  lo establece el artículo 38 de la CRBV
Principio de Doble nacionalidad articulo 34, 35 y 36 de la CRBV
Perdida, renuncia o recuperación de la nacionalidad articulo 44, 45 y 46 de la ley de nacionalidad y ciudadanía.
Causales de pérdida de la nacionalidad  artículo 48 de la ley de  la nacionalidad
Recuperación de la nacionalidad artículo 49 de la ley de nacionalidad y ciudadanía y artículo 36 de la CRBV.
Prueba de la Nacionalidad artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía.
Ciudadanía articulo 39, 40 y 42 CRBV y articulo 50, 51, 52 y 53 de la ley de nacionalidad y ciudadanía
Articulo 32 al 38 CRBV nacionalidad
Articulo 39 al 42 CRBV ciudadanía
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
Articulo 9 al 14 – 16 -21- 26 27 -36 – 37 – 44-45 – 48 al 52

PENITENCIARISMO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR



PROGRAMA
ANALÍTICO

P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO


TRAYECTO: TERCERO

TRAMO: SEGUNDO

PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR


Presentación:

     La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.

     Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.

Esos principios son:

1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.
2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.
3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.
4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.
5.  La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla.
6.  La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.
7.  La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento penal privado.

En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).




 Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la cárcel.

Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país.


Vinculación con proyecto:

Esta unidad curricular es base para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la  elaboración de Perfiles Psicológicos en base a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas. Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una exploración de las características más resaltantes de la población venezolana y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los últimos años.